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La prueba testifical en el proceso penal salvadoreño

  • Autores: Santiago Alvarado Ponce
  • Directores de la Tesis: Carmen Navarro Villanueva (dir. tes.), Joan Amenós Álamo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2010
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joan Amenós Álamo (presid.), Francisco Javier Pereda Gámez (secret.), José Humberto Morales (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Contenido. La tesis comprende un estudio sobre la fuente de prueba testifical en el ordenamiento jurídico salvadoreño, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales en las diferentes Instancias. Así el Capítulo I, versa sobre los aspectos generales de la prueba testifical, esto es la forma en que opera su producción en el juicio oral y público. Son destacados los deberes que tiene el testigo para con la administración de justicia, y se estudia además, lo atienente a su propocision, admisibilidad y producción.

      En el Capítulo II, comprende la producción anormal de la prueba testifical, es decir, el anticipo del medio de prueba testifical, en sus dos vertientes, en primer lugar aquellos supuestos en los cuales es previsible la incomparencia del testigo debido a situaciones insuperables, por lo que es preciso que se adelanten las normas de recepción de información, con respeto de los principios constitucionales como es el de contradicción y el de inmediación. En segundo lugar, están aquellos casos en los cuales no se previó en la instrucción la imposibilidad de su irreproducción, pero sólo podrá ser incorporado al juicio las declaraciones sumariales de imprevisible irreproducción en el juicio, que respetaron la contradicción y la inmediación.

      En el Capítulo III, se abordan las modalidades especiales de la prueba testifical, las cuales debido a su naturaleza particular no tienen la suficiencia para destruir por sí solas la presunción de inocencia, por lo que es menester anexar a las declaraciones otras circunstancias que abonen a la seguridad probatoria de las mismas. Entre las modalidades especiales tipificadas por el legislador se encuentran: El testimonio de la víctima, el testigo policía, el testimonio de los Coimputados, la declaración de referencia, y el testigo protegido. La presunción de inocencia como criterio orientador de la prueba ha permitido la formulación de las condiciones necesarias para que estas fuentes de prueba puedan generar su enervación constitucional.

      En el Capítulo IV, se examinan dos temas cruciales para la fuente de prueba testifical, que son: la valoración y la fundamentación de la la prueba testifical en la sentencia penal. En cuanto a la valoración judicial de la prueba testifical, podemos decir, que la epistemología jurídica ha tenido un buen desarrollo, permitiendo un tratamiento más racional a la hora de extraer consecuencias probatorias de las declaraciones testificales, pues, en la actualidad basa el modelo de razonamiento en la lógica ciencitifica o lógica del descubrimiento, como catalizador para llegar a una verdad forense más segura. Como acto posterior a la valoración judicial de la prueba se encuentra la exigencia constitucional de la motivación de la sentencia penal, que es un imperativo, en virtud del cual se le obliga al sentenciador a externar todos los razonamientos facticos y jurídicos que lo llevan a dictar determinado fallo, debiendo quedar claras, precisas y suficientes las razones especificas de todo el hilo mental utilizado por el Tribunal o Juez sentenciador


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