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Desvalor material del acto: una revisión de lo injusto penal a la luz de la concepción significativa de la acción

  • Autores: Jordi Casas Hervilla
  • Directores de la Tesis: Rafael Rebollo Vargas (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El desarrollo de la dogmática penal experimentado ya a finales del s. XIX y, especialmente, durante el primer tercio del s. XX, permitieron constatar lo irrealizable del modelo lógico deductivo de aplicación del Derecho.

      Tras el periodo de influencia finalista, el contenido de la noción de desvalor de acción sufrió importantes alteraciones. Así, pasó a identificarse principalmente, además de con la subsunción en la literalidad de la norma penal, con la capacidad de imputación objetiva. De modo que para declarar lo disvalioso de la conducta resultaba oportuno, además de su expresa disvaloración por el legislador, que la misma resultara idónea desde una perspectiva antecedente para lesiones los bienes jurídicos en juego.

      Según la tesis del desvalor material del acto, el análisis de las conductas humanas no debe partir del tipo penal, sino de un momento previo. Es más, el análisis debe iniciarse en una fase pretípica, que permita determinar en abstracto, con arreglo a las reglas semánticas que rijan en cada contexto, el sentido que se atribuye al comportamiento objeto de enjuiciamiento. Por ello, se considera que la determinación de sentido típico y la determinación de sentido con arreglo a reglas semánticas, no deben coincidir necesariamente, en tanto que la primera se desarrolla atendiendo a la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos contenidos en el tipo penal, abstracción hecha del contexto, con arreglo a un método lógico-deductivo, de carácter formal, denominado subsunción; mientras que la segunda, se desarrolla (abstracción hecha de la definición ofrecida por el tipo penal) con arreglo al sentido adquirido por la conducta en el contexto en que ha sido desarrollada. Una vez determinado el significado atribuido a la conducta, el siguiente paso en el análisis del supuesto de hecho sometido a enjuiciamiento consistirá en (abstracción hecha del resultado acaecido así como de los potenciales resultados vinculados a la conducta objeto de análisis) determinar si la sociedad, con arreglo a las reglas semánticas, atribuye una valoración positiva o negativa a la acción sometida a estudio. De este modo, se logra desarrollar un análisis particularizado acerca de si la conducta objeto de enjuiciamiento resulta materialmente disvaliosa, consiguiéndose, así, una auténtica singularización de los supuestos de hecho sometidos a enjuiciamiento.


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