El Derecho de propiedad ha sufrido una profunda y progresiva evolución desde de su inicial concepción civilista, hasta su actual configuración, regulada y ordenada, desde el Derecho administrativo. Esta reformulación se explica por la influencia de la función social, así como por la fuerza y virulencia transformadora que los procesos de desmaterialización y espiritualización han ejercido sobre la propiedad, los cuales han sido de tal alcance y naturaleza, que podemos afirmar que el clásico concepto de propiedad ha sido redefinido como propiedad urbanística.
El Derecho de propiedad, tal y como se articula, desarrolla y presenta en la actualidad, como propiedad urbanística, apenas se asemeja al Derecho de propiedad de origen romanista, absoluto y omnicomprensivo, que todo lo alcanza y que se extiende desde el cielo hasta el infierno. Se trata de un derecho impregnado de contenido social sujeto a obligaciones y cargas, limitado, desmaterializado en su contenido, facultades y extensión, y espiritualizado por cuanto que gravita sobre una novedosa y artificial realidad virtual como es el aprovechamiento.
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