Éste se centra en el análisis, desde un punto de vista jurídico penal, del tratamiento legal, doctrinal y jurisprudencial de la criminalidad organizada, en general, y del narcotráfico organizado, en especial. Así, la lucha contra la criminalidad organizada tras los compromisos internacionales asumidos por el Estado español, ha tenido su reflejo en la legislación penal española, concretándose con la LO 5/2010 de 22 de junio de reforma de nuestro CP, en una regulación especialmente compleja, con tres vías sancionadoras: 1º el delito de asociación ilícita del art. 515, 1 CP , 2º los subtipos agravados de pertenencia a organización criminal de los sujetos que ejecutan determinados delitos de la parte especial y 3º finalmente y como nueva vía sancionadora los delitos de organización, que comprende las organizaciones y grupos criminales. Con dicha reforma del CP, y dentro de esa segunda vía penalizadora de la criminalidad organizada se introduce en el mismo el art. 369 bis CP, lo que ha supuesto una ruptura sustancial de la regulación hasta ese momento del subtipo cualificado de pertenencia a organización delictiva, pues se configura un tipo delictivo autónomo que engloba, de una parte, las conductas tradicionales de tráfico de drogas, y de otra parte, su comisión en el seno de una organización delictiva, previendo además un marco punitivo propio. Se inicia el mismo con un análisis amplio del derecho internacional y europeo en materia de criminalidad organizada centrándome de manera especial tanto en la Convención de las Naciones Unidas del año 2000 como en la DM 2008/841/JAI, relativas ambas a la lucha contra la delincuencia organizada. También se analiza la evolución legislativa de la circunstancia cualificante de pertenencia a organización criminal en el tráfico de drogas hasta llegar al actual art. 369 bis CP con mención de la nueva LO 1/2015 de 30 de marzo, y un estudio de la regulación de la criminalidad organizada en general en nuestro Código Penal anterior y posterior a la reforma del año 2010. Analizo con posterioridad el bien jurídico protegido en el tipo básico de tráfico de drogas como punto de partida para un posterior análisis del bien jurídico tutelado por el subtipo agravado objeto de esta investigación. Esta sinergia entre ambos tipos penales es analizada con detalle tanto en lo relativo al objeto material como en lo que se refiere a las conductas típicas, efectuando una correlación analítica exhaustiva, exponiendo las mismas desde el punto de vista de la comisión del delito de trafico de drogas en el seno de una organización delictiva. Me he detenido especialmente en el análisis del concepto de organización delictiva, elemento normativo utilizado en el tipo objeto de estudio y para cuya determinación se debe acudir a otro precepto instalado en otro Título del mismo cuerpo legal el art. 570 bis CP. Así mismo, y tras un análisis sobre quienes deben ser considerados jefes, administradores o encargados de las organizaciones criminales en cuyo seno se trafica con drogas, me planteo los problemas de autoría y participación que surgen precisamente en relación a los mismos, los cuales ordinariamente no tienen contacto directo con la sustancia prohibida pero que, por el contrario, son los que obtienen los mayores beneficios económicos. La nueva penalidad específica y autónoma establecida en el subtipo agravado analizado, también es objeto de nuestra atención, junto con el tipo privilegiado de arrepentimiento activo de quien ha pertenecido o colaborado con el narcotráfico organizado, el decomiso y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Finalmente, se analizan los problemas concursales de este subtipo agravado, que converge con otros tipos penales, cerrándose así el círculo de aspectos problemáticos de necesaria investigación.
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