La democracia política tiene su razón de ser en la superación de la desigualdad, objetivo inseparable de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las mayorías asalariadas. En esta tesis se describe y analiza pormenorizadamente el nacimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo en España, cuyas primeras expresiones de entidad abordan precisamente la protección de los trabajadores frente a las lesiones laborales, y el posterior reconocimiento de la necesidad de la intervención del Estado en la relación de trabajo. Habrán de ser superadas las tradicionales concepciones abstencionistas que hacían descansar en la caridad, la filantropía o la beneficencia los remedios a las situaciones de necesidad de los trabajadores. El reconocimiento del derecho a la seguridad y la obligación del Estado de protegerlo permitirán la existencia de condiciones efectivas para el ejercicio democrático de las libertades individuales y colectivas. Los avances en la regulación y el control público de los derechos laborales se producen sl compás del desarrollo de las luchas obreras por la obtención de los indispensables derechos de asociación, reunión, huelga o negociación colectiva, que posibilitarán el desarrollo de la legislación laboral, en particular la de seguridad y salud en el trabajo (SST) y de los instrumentos para controlar su cumplimiento. El análisis de la normativa de SST revela que su desarrollo no es progresivo ni lineal, constituyéndose por el contrario en un preciso indicador de los avances y retrocesos democráticos. Así se comprueba al examinar su evolución, identificándose dos formas de intervención pública bien diferentes, incluso contradictorias, y relacionadas directamente con los regímenes políticos vigentes en cada momento. De un lado, la ejercida durante la etapa del reformismo social en la última fase de la Restauración, durante la Segunda República y en especial a partir de la transición democrática, en la que la SST se configura cada vez con más fuerza como un derecho de los trabajadores tutelado por los poderes públicos y una obligación correlativa del empresario, manifestada finalmente en el amplio deber de prevención. Y de otro, la practicada por los dos regímenes dictatoriales que sufre España durante el siglo XX, que coloca a las instituciones del Estado al servicio de la producción y el aumento del rendimiento individual, al tiempo que dificulta e incluso impide a los trabajadores intervenir en sus condiciones de trabajo mientras dispensa en gran medida al empresariado de sus obligaciones en materia de SST. La dispersión de la responsabilidad facilitada por el Estado autocrático permite así poner el acento en la autorresponsabilización del trabajador, reducir el papel público a la vertiente puramente aseguradora y no preventiva y dificultar los sistemas de exigencia de responsabilidad patronal. De este modelo autoritario, que impregnó toda la legislación laboral, ha sido difícil desprenderse posteriormente. A pesar de que el avance democrático ha dado lugar a importantes progresos en los últimos años en materia de SST, es fácil reconocer rastros de concepciones y prácticas del pasado. Los impulsos principales a la normativa de SST en España han venido de la mano de la internacionalización del Derecho del Trabajo. El papel de la OIT y, posteriormente, de las instituciones comunitarias, ha sido decisivo. No obstante, las propuestas neoconservadoras vigentes en las últimas décadas, contrarias a la intervención de los Estados en la regulación laboral y empeñadas en la exclusión de la cobertura del derecho y en la utilización como ventajas comparativas de las inferiores condiciones de trabajo en un mundo globalizado, cuestionan muchos de estos avances. Los nuevos retos a los que los trabajadores y sus organizaciones políticas y sindicales deben hacer frente en materia de SST constituyen también hoy una tarea inexcusable de preservación y profundización de la democracia a la que los poderes públicos, por su parte, deben también responder.
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