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Constitución económica y derecho al trabajo en el ordenamiento comunitario europeo

  • Autores: Ainhoa Lasa López
  • Directores de la Tesis: Gonzalo Maestro Buelga (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos de Cabo Martín (presid.), Alberto López Basaguren (secret.), Roberto Miccú (voc.), Miguel Angel García Herrera (voc.), Antonio Cantaro (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • El objeto de la presente tesis es reflexionar sobre la situación actual del derecho al trabajo, al hilo de los cambios registrados desde finales de los años ochenta. Ciertamente, en las últimas décadas las transformaciones simultáneas producidas por los procesos de la crisis del Estado social, la globalización y la integración europea, han introducido novedades sustanciales que afectan tanto al papel, como a los caracteres, que el derecho al trabajo había asumido en el Estado social surgido de la segunda postguerra mundial. De ahí que el significado del trabajo en el siglo veintiuno, no pueda desvincularse del nuevo escenario que representan los fenómenos de la globalización económica y el espacio económico europeo, con los que ha de medirse de manera directa.

      En primer lugar, porque la participación de los Estados en estos procesos en general, y en la Unión Europea en particular, suponen la aceptación de un nuevo modelo político económico que condiciona los ordenamientos nacionales y por lo tanto, también el marco de relaciones laborales y su ordenación institucional. El derecho al trabajo, ha de conjugarse con nuevos valores y principios de signo muy diverso a aquellos que han presidido su configuración en las Constituciones herederas de la tradición del constitucionalismo social. En este sentido, los cambios que el nuevo modelo incorpora, obligan a analizar al trabajo en relación con los mismos, para identificar las transformaciones que en él producen.

      En segundo lugar, porque el punto de confluencia entre los procesos señalados viene determinado por la imposición de un nuevo paradigma, que en cuanto desvinculación de los contenidos propios del Estado social, actúa transformando el contexto de referencia constitucional, afectando al derecho al trabajo. El nuevo paradigma, se convierte en mecanismo corrector de los vínculos de sujeción política del Estado social, trastoca la racionalización social del mercado, infiltrando en los ordenamientos nacionales los nuevos principios organizativos que reordenan y reconstruyen los elementos definidores del modelo.


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