La memoria doctoral estudia el cumplimiento anticipado de las obligaciones a plazo, esto es, del pago realizado con anterioridad al momento preordenado para ello en el acto constitutivo de la relación obligatoria. Una figura que usualmente es presentada y considerada por la doctrina, junto al pago realizado más tarde del momento previsto, denominado `pago retrasado¿, como un pago inexacto o intempestivo.
Ocurre, empero, que en el sector específico del crédito el legislador español ha reconocido reiteradamente al prestatario el derecho a reembolsar en modo anticipado. Dispuesta a favor del acreditado como un mecanismo de protección en la ejecución del contrato de crédito, tal facultad, o mejor dicho, su ejercicio, permite configurar la actuación anticipada de la prestación debida como un pago tempestivo, el cual, no obstante, puede acarrear un daño al acreedor. Un eventual perjuicio cuya reparación tiene derecho a exigir el prestamista conforme a lo establecido en las mismas leyes que reconocen al prestatario el derecho a amortizar anticipadamente. Todo ello implica un considerable cambio con relación al Código civil, que juzga la anticipación del cumplimiento, a priori, como una desviación respecto al programa de prestación y, una vez verificada, como causa de un posible beneficio del acreedor a costa del deudor, quien, en tal caso, tiene derecho a ser resarcido.
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