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Resumen de La jurisdicción voluntaria notarial. Su especial relevancia en el ámbito sucesorio

María Angeles Fernández Egea

  • La jurisdicción voluntaria se encuentra de plena actualidad. Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, se aborda, dentro de la pretensión más general de racionalizar nuestra Justicia civil, la modernización de una institución con extraordinaria trascendencia práctica que, no obstante, ha sido relegada por el legislador. Su tradicional configuración como categoría unitaria judicial se actualiza, reorganizándose la distribución de funciones dentro del órgano judicial, al tiempo que, en atención a su naturaleza heterogénea y en aras de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se desjudicializan múltiples funciones en las que, ni el Juez venía ejerciendo jurisdicción, ni se encontraban necesitadas de especial tutela judicial. Junto a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Notarios son los operadores jurídicos llamados a asumir esas competencias desjudicializadas. El Notariado ve colmadas con la nueva regulación sus tradicionales aspiraciones en la materia, en particular en el ámbito del Derecho sucesorio, aspiraciones que, hasta ese momento, sólo se habían atendido de forma parcial. La intervención notarial aporta seguridad jurídica, eficacia, agilidad y eficiencia económica y social al tráfico jurídico privado. Junto a diversas razones históricas, debe apreciarse el valor añadido que supone la intervención del Notario como pieza básica de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Con un notable refuerzo de la dimensión pública de su función, la forma de proceder de los Notarios va a experimentar un importante cambio tras la nueva configuración de la jurisdicción voluntaria notarial.


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