En la presente tesis doctoral realizamos un examen del régimen jurídico vigente en los territorios históricos de Euskadi junto con algunos aspectos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, toda vez que también es titular, junto con los referidos territorios, de los derechos históricos, y tratamos de apreciar si tal régimen constituye la manifestación del contenido de los derechos históricos.
A través del referido examen comprobamos cómo se han actualizado los derechos históricos. A efectos de dicha actualización, el ordenamiento político-administrativo de los territorios históricos ha adaptado las categorías tradicionales mediante la asunción de nuevas formas pero manteniendo en todo caso un equilibrio entre tradición y adaptación al contexto actual, siguiendo así las determinaciones constitucionales de la Disposición Adicional Primera de la Constitución de que la actualización se realice "en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía" La Constitución, en su Disposición Adicional Primera, ha establecido por primera vez en nuestra Historia constitucional una garantía de los derechos históricos de los territorios forales y establece el marco general en el cual se han de actualizar, que no es sino la propia Carta Magna y los Estatutos de Autonomía.
En este estudio, al examinar el ordenamiento político-administrativo de los territorios forales de Euskadi, observamos cómo éste está compuesto por las manifestaciones del contenido actualizado de los derechos históricos: sus instituciones político-administrativas (Juntas Generales y Diputaciones Forales), el régimen de competencias de los territorios, su régimen fiscal, constituido por el Concierto Económico, su peculiar sistema de fuentes del Derecho, en el que destacan las Normas Forales emanadas de las Juntas Generales y un peculiar régimen de conflictos. Todas y cada una de estas manifestaciones son objeto de análisis en la presente tesis doctoral.
El carácter flexible de la foralidad, que es lo que ha hecho que a lo largo de la Historia la propia foralidad haya ido cambiando al adaptarse a las circunstancias, y por tanto, haya tenido una mayor o menor amplitud, determina la continua variación en los derechos históricos y dificulta la fijación de su contenido si no es mediante la formulación apriorística de unas notas comunes.
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