OBJETIVO DE LA INVESTIGACION, ES CONSTRUIR EL CONCEPTO DE LA GARANTIA DE LA DEFENSA CONSAGRADA EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978, CONCLUYENDOSE QUE ES LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS EN LA FORMACION DE LA DICISION JURISDICCIONAL, YA QUE ASEGURA A TODOS LOS QUE PUEDAN SER AFECTADOS POR LOS RESULTADOS DE UN PROCESO, LA POSIBILIDAD DE FORMULAR SUS ALEGACIONES, CONTRADECIR LAS CONTRARIAS Y RENDIR SUS PRUEBAS, CON LA SEGURIDAD DE QUE SERAN TOMADAS EN CUENTA POR EL JUZGADOR. EL RESULTADO PRODUCIDO POR LA VIOLACION DE CUALQUIERA DE ESTAS FACULTADES QUE LA GARANTIA CONFIERE, CONSTITUYE LA INDEFENSION QUE PROHIBE LA CONSTITUCION (ART. 24.1) Y NO, COMO SE HA ENTENDIDO HASTA AHORA, EL EFECTO DE LA INFRACCION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y/O CUALQUIER OTRA GARANTIA DEL PROCESO.
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