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Resumen de El contrato de distribución de bienes de consumo y la llamada indemnización por clientela

Javier Fontcuberta Llanes

  • El objeto último de la tesis ha consistido en el análisis jurídico de las estructuras distributivas con el fin de dilucidar en última instancia si -con arreglo al Derecho español- a la terminación (por denuncia unilateral, o cumplimiento del plazo convenido) de las relaciones comerciales de distribución de bienes de consumo el fabricante de los mismos debe compensar a su distribuidor (mayorista o minorista) por la clientela generada durante la vigencia de las mismas en el marco de un sistema de distribución indirecta, vertical y descendente de productos realizada personalmente desde un establecimiento.

    Para ello, se ha partido de la base de la realidad económica en la que se insertan las relaciones de distribución, así como de las características ontológicas del negocio que nos ocupa, con el fin de determinar el haz de derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes con arreglo al contrato y, en su caso, más allá del marco contractual convenido entre ellas.

    Verificada dicha realidad se ha efectuado un análisis de la evolución de la compensación por clientela en el derecho español, del carácter que esta compensación tiene y de los fundamentos que vienen siendo asumidos por la doctrina y la jurisprudencia para considerar su aplicación o bien rechazarla. Todo ello con el propósito de determinar si ésta resulta extrapolable a la terminación de los contratos de constante referencia.

    Analizada la cuestión, se concluye que ninguno de los fundamentos referidos permiten sostener la procedencia de la compensación por clientela en la terminación de los contratos de distribución y, además, que dentro de los efectos o consecuencias naturales y consustanciales a la formalización de los contratos de esta índole y su ejecución se encuentra la generación de clientela y su trasvase entre los distintos comercializadores que actúan en el mercado.

    Por este motivo, debe afirmarse que, salvo acuerdo en contrario, con arreglo al estado actual del ordenamiento jurídico no procede la compensación por clientela a favor del distribuidor.


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