Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Responsabilidad civil y valorismo

Mariano Medina Crespo

  • Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización.

    A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus