La reserva del dominio como garantía plantea innumerables problemas que han puesto en tela de juicio su admisibilidad legal por contradecir principios nucleares del Derecho privado. Es por ello que se hace necesario un estudio retrospectivo de los conceptos básicos en torno a la transmisión de la propiedad, enraizados en última instancia en el Derecho Romano. Así mismo, el estudio de las posteriores interpretaciones de las fuentes por parte de las sucesivas escuelas de juristas permite identificar el porqué de las divergencias teóricas que dieron lugar a diferentes maneras de concebir el proceso transmisivo en España y Alemania.
A efectos prácticos, el presente trabajo expone detalladamente el diferente régimen legal en ambos sistemas teniendo en cuenta las mencionadas particularidades. Como conclusión práctica para nuestro país se obtiene que la reserva del dominio es un mecanismo superfluo para alcanzar la perseguida finalidad garantista, que puede obtenerse por otros medios menos artificiales.
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