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La ineficacia de la vocación hereditaria por falta de conocimiento del ius delationis

  • Autores: Elisabeth García Cueto
  • Directores de la Tesis: María Teresa Duplá Marín (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Ramon Llull ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Agustín Luna Serrano (presid.), Rebeca Carpi Martín (secret.), Francisco Javier Gómez Gálligo (voc.), Emanuele Lucchini Guastalla (voc.), Iñigo Alfonso Navarro Mendizábal (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • Partiendo del derecho constitucional a la propiedad y herencia recogido en el art. 33 de la Constitución Española, la sucesión en nuestro ordenamiento jurídico se configura como una de las formas de adquirir la propiedad (art. 609 del C.c.). Para poder adquirirla, es preciso que exista un llamamiento real, por lo que el estudio de las fases de la vocación y la delación hereditarias es fundamental. El análisis de ambas, que tienen origen romano, se ha realizado desde un plano teórico, contraponiendo llamamiento general a ofrecimiento concreto. Sin embargo, no cabe afirmar su distinción clara en su aplicación práctica, ya que en la mayoría de los casos las figuras se confunden. Además, vocación y delación no han sido tratadas en las normas ni tan siquiera como figuras distintas; tampoco han sido reguladas fijando sus características, requisitos y efectos. Esta situación supone una laguna legal que incide directamente en el problema analizado en este trabajo, esto es, la ineficacia de la vocación por desconocimiento del ius delationis.

      El estudio parte de la identidad de las figuras en su aplicación práctica. El ofrecimiento o vocación es indispensable para la adquisición del patrimonio hereditario, sin embargo no existe una vocación real, ya que en nuestro sistema sucesorio, salvo excepciones concretas, no se produce ningún llamamiento por parte de ninguna de las personas, ni de las instituciones que intervienen en el complejo proceso sucesorio. La falta de dicho llamamiento suele ser la causa principal de la falta de conocimiento del ius delationis, ya estemos en sede de sucesión testada o intestada, impidiendo dar cumplimiento a la voluntad del causante manifestada en testamento o, en su caso, al orden de llamamientos previsto por la ley.

      Pese a la existencia de normas excepcionales y la función de las instituciones que intervienen en el procedimiento, hoy alteradas por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, no se garantiza completamente la efectividad del proceso sucesorio, con la consiguiente inseguridad jurídica. Todo ello, sin perjuicio del marco comunitario, que mediante la promulgación del Reglamento de Sucesiones Europeo, ha supuesto un cambio de enfoque en el derecho sucesorio español. En esta línea se proponen medios para resolver esta problemática sin alterar el sistema sucesorio español.


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