El Código penal español reconoce desde 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque limitada a un catálogo cerrado de delitos. La configuración del sistema de numerus clausus -como sucede con la práctica totalidad del sistema de imputación- ha resultado controvertida, principalmente por el contenido del catálogo: se cuestiona la inclusión de determinados delitos que difícilmente pueden cometerse en el seno de las organizaciones y, sobre todo, se reclama la ausencia de algunas figuras especialmente propicias para el reconocimiento de esta responsabilidad como son los delitos contra los derechos de los trabajadores o algunos relacionados con la responsabilidad por el producto. Se analiza aquí la conveniencia e idoneidad del sistema de incriminación específica adoptado por el legislador español, concluyendo en la inexistencia de criterios delimitadores de conductas delictivas relevantes en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y proponiendo algunos que podrían resultar útiles en esa tarea de selección o concreción de los delitos de las organizaciones.
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