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¿Control administrativo sobre actividad judicial? Régimen disciplinario del juez-burócrata. Estudio comparado entre España y Ecuador

  • Autores: Milton Enrique Velásquez Díaz
  • Directores de la Tesis: Josep Ramón Barberà Gomis (dir. tes.), Marta Franch (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Oriol Mir Puigpelat (presid.), Miriam Mabel Ivanega (secret.), Vanesa Aguirre Guzmán (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • El presente estudio se centra en la comparación entre una magistratura burocrática consolidada, como la del Reino de España, y una magistratura con reciente formación, como la de la República del Ecuador.

      En las magistraturas burocráticas, los jueces y magistrados tienen el doble rol de autoridades poderosas y funcionarios públicos. Esta especial característica tiene fuerte incidencia en los métodos de control. Enfocándonos en la microcomparación entre el régimen disciplinario judicial español y ecuatoriano, el objetivo de este trabajo es el estudio de la conciliación entre esta especial potestad con el ejercicio de la jurisdicción.Cabe indicar que en ambos países estudiados, el régimen disciplinario judicial es ejercido por entidades de carácter administrativo, como lo son los Consejos Judiciales.

      Confrontando los catálogos de infracciones que existen en ambos países, observamos que los legisladores enfrentan de manera común la fiscalización disciplinaria de sus jueces y magistrados. Por regla general, el régimen disciplinario controla solamente aspectos burocráticos del juez, y se abstiene sobre cuestiones funcionales. No obstante, el respeto a la independencia funcional del juez no le otorga inmunidad para su accionar gravemente negligente. ¿Cómo lograr el equilibrio efectivo? Los régimenes en estudio prescriben infracciones disciplinarias sobre actuaciones jurisdiccionales, a fin de fiscalizar su tiempo y modo de ejercicio. Pero ¿es válida también una fiscalización de contenido jurisdiccional? Este trabajo presenta, en los ordenamientos jurídicos analizados, críticas de idoneidad, tipicidad y legitimidad a esa posibilidad. La primera de ellas relacionada con la idoneidad de los evaluadores, la segunda relacionada con la estructura típica de las infracciones y la última con el respeto a la división de poderes y la necesidad de que sean los tribunales quienes revisen las actividades jurisdiccionales en sentido estricto. En la parte final del trabajo se esbozan algunas alternativas de solución, ante las debilidades de ambos regímenes.


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