Al controlar la ley con significados constitucionales e inconstitucionales, la Corte Constitucional profiere sentencias interpretativas. Para hacerlo explora las condiciones ofrecidas por el sistema colombiano de control, concedido según un esquema tradicional, pero finalmente dotados de los presupuestos indispensables a la producción lícita de esta clase de sentencias.
Las sentencias interpretativas logran conservar el texto controlado, gracias a una neutralización de las lecturas inconstitucionales reductora de su contenido normativo. Esa reducción constituye un criterio material de identificación que confirma o corrige las catalogaciones basadas en el fallo y permite distinguir las sentencias interpretativas de modalidades próximas.
La operación cumplida tiene como fundamento el principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución que incluye todos los elementos comprometidos en la expedición de sentencias interpretativas e integra explicaciones parciales, procurando una visión general desde la unidad, coherencia y compleción del Ordenamiento y desde el principio democrático.
El modelo concentrado, abstracto y previo, al dificultar el acceso de los jueces al control y el contacto con la realidad, entraba la expansión de una modalidad necesaria que, teniendo limites normales, complementa el sistema y replantea en términos de colaboración, las relaciones de la Corte con los jueces y con el legislador.
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