El objeto de la investigación fue evaluar tanto desde una perspectiva teórica como práctica la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho privado pudiesen sufrir daños no patrimoniales, y que estos a su vez les sean indemnizables en dinero. Para ello fue necesario analizar el problema desde la perspectiva del concepto de los daños morales, y desde la perspectiva de la naturaleza de las personas jurídicas. Como en la práctica se ha establecido una relación directa entre las vulneraciones a los derechos fundamentales y a los daños no patriminiales, hubo que abordar también la relación que existe entre esas prerrogativas y las personas jurídicas, en el entendido de que esa relación causa efecto -si es que existe necesariamente- se podría traspasar también a las entidades personificadas (no obstante carecer de sentimientos y de integridad física). Se concluyó que pese a las objeciones conceptuales que se puedan plantear, actualmente los tribunales resuelven favorablemente las demandas en las que personas jurídicas de distintas clases solicitan indemnizaciones de daños no patrimoniales, tendencia que cuenta con respaldo de la doctrina nacional y comparada. Se advierte en todo caso, que esta solución merece serios reparos y que produce efectos no deseados en la práctica (especialmente en materia probatoria).
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados