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Cláusulas abusivas y empresario adherente

  • Autores: María Natalia Mato Pacín
  • Directores de la Tesis: Jorge Caffarena Laporta (dir. tes.), María José Santos Morón (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Miquel González (presid.), Antonio Cabanillas Sánchez (secret.), José Miguel Embid Irujo (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 6 Citas
  • Resumen
    • La contratación mediante condiciones generales tiene una importancia incuestionable en la actualidad tanto en el ámbito del Derecho de consumo como fuera de él. Los peligros que conlleva esta forma de contratar, caracterizada por la determinación del contenido del clausulado por parte del predisponente, se pretenden compensar mediante mecanismos de control que tienen por objeto proteger a la parte débil de la relación contractual, esto es, el adherente. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico actual solo el adherente consumidor se ve tutelado por un control de contenido específico, control que no es de aplicación, por el contrario, a los contratos mediante condiciones generales entre empresarios.

      Precisamente el control material de este tipo de contratos es el ámbito en el que se centra el trabajo de investigación, dividido en tres partes: el control de contenido ad hoc en los contratos mediante condiciones generales entre empresarios; la protección del empresario adherente por cauces no específicamente previstos para condiciones generales; la buena fe del artículo 1258 Cc como posible mecanismo de control de contenido en estos contratos.

      El punto de partida de la tesis se sitúa en la justificación de la necesidad de un control material en los contratos mediante condiciones generales, aun en el caso de que el adherente no sea un consumidor sino un empresario ¿con matices-. Para reforzar los argumentos, entre otros, de análisis económico del Derecho que se apuntan en este sentido, es de gran utilidad recurrir a una visión de Derecho comparado y de Derecho privado europeo. Las posturas y tendencias analizadas contrastan, sin embargo, con el sentido de la regulación jurídica de nuestra Ley de Condiciones generales de la contratación y de algunos de los sectores en los que es habitual la contratación mercantil mediante condiciones generales.

      Ante la ausencia de un control de contenido específico para los contratos predispuestos entre empresarios, es necesario el estudio de las posibilidades de control mediante otros cauces como el Derecho a la defensa de la libre competencia, la aplicación analógica de la normativa de consumo y los límites intrínsecos de la autonomía de la voluntad contenidos en el art. 1255 Cc ¿ley, moral y orden público-. El análisis de este último precepto representa el grueso de la segunda parte del trabajo y consiste en un examen de distintas cláusulas que no solo serían nulas en contratos con consumidores sino también entre empresarios, aunque en este segundo caso por aplicación de los límites generales a la autonomía privada previstos para contratos negociados y no negociados.

      Tras concluir la insuficiencia de las reglas generales de la contratación como mecanismo de protección frente a todos los abusos que pueden sufrir los empresarios adherentes, se busca en la tercera parte del trabajo alguna otra vía que permita ofrecer una adecuada tutela al empresario contratante débil. Este mecanismo será la figura de la buena fe contenida en el art. 1258 Cc que, en contratos caracterizados por un déficit de la autonomía de la voluntad puede desempeñar una función de control material, mediante los deberes de transparencia y de proporción o equilibrio en la configuración de los derechos y obligaciones de las partes.


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