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Una reconstrucción historiográfica sobre la génesis de los derechos políticos y sociales en los modelos inglés, estadounidense y francés. Hacia una historiografía crítica, radical y republicana de los derechos humanos

  • Autores: Fernando Cristancho
  • Directores de la Tesis: Luis Manuel Lloredo Alix (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María José Añón Roig (presid.), Carlos Lema Añón (secret.), Ricardo García Manrique (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Calificación: Sobresaliente Cum Laude
  • Materias:
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  • Resumen
    • Se trata de una tesis histórica que propone un juicio crítico a los principales asertos de la historiografía tradicional de los derechos humanos. En efecto, la historia y la teoría general de los derechos reposan sobre la afirmación del origen secular, ilustrado y liberal de la moderna concepción de unas prerrogativas y facultades inherentes a todo ser humano por el mero hecho de serlo. Estas características se desprenden del análisis de los documentos fundamentales considerados como los principales hitos históricos en materia de derechos, a saber los producidos a finales del siglo XVIII con motivo de la emancipación de los Estados Unidos de América del antiguo dominio inglés y la configuración de la naciente Unión Federal, por un lado, y el triunfo de la Revolución Francesa, el derrocamiento del Antiguo Régimen y la sustitución del sistema monárquico de gobierno por el régimen republicano, por el otro. Entre los principales textos fundamentales es posible mencionar la Declaración de Independencia de las antiguas colonias británicas en Norteamérica, la Constitución de Filadelfia y sus diez primeras enmiendas por el lado estadounidense y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución de 1791 y la Constitución de 1793 con su correspondiente Declaración de Derechos por el lado francés.

      De la mano de lo anterior, política y doctrinalmente, se ha construido y extendido una clasificación generacional de los derechos que se fundamenta en el momento de inclusión en los textos jurídicos de normas destinadas a dar respuesta a sentidas exigencias sociales e individuales. La evolución de los derechos humanos se percibe, de esta forma, como una progresión histórica lineal, armónica y sucesiva que, a su vez, refleja la mayor importancia brindada por los individuos y las comunidades a unas determinadas prerrogativas jurídicas sobre otras, de acuerdo al momento de obtener el respaldo derivado de su consagración legal. Conforme a tal punto de vista, si bien las reivindicaciones de contenido social habrían existido siempre, la inserción en los textos jurídicos de normas garantes de derechos económicos, sociales y culturales serían fruto del influjo tardío de las ideas socialistas sobre la doctrina de los derechos humanos, así como de la llegada de representantes de la clase obrera a instancias de decisión política en la segunda mitad del siglo XIX y a principios del siglo XX.

      La consideración de los diferentes grupos de derechos como compartimentos aislados entre sí y con origen diverso ha servido de fundamento para justificar diferencias de trato y consideración entre los mismos e, incluso, ha hecho posible que se aduzca la existencia de una desavenencia, casi contradictoria, entre los que se identifican como derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), por la otra. Lo anterior, so pretexto de que el interés de los derechos civiles y políticos por salvaguardar la autonomía individual resulta afectado por las medidas tendientes a procurar la satisfacción generalizada de necesidades materiales del ser humano que requiere el segundo grupo. Así, la eficacia jurídica vinculante reconocida a los derechos humanos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial no cubre a las diversas categorías de derechos por igual. En la práctica, se atribuye o resta importancia a determinadas clases de derechos conforme a la inclinación o preferencia ideológica de los Estados, los organismos internacionales o los gobiernos de turno, a partir de una serie de argumentos históricos, éticos, políticos, jurídicos y económicos, entre otros. Tal diferencia de trato y consideración ha dado pie a que, por ejemplo, en contextos políticos y económicos de crisis como el actual, los derechos sociales enfrenten importantes ataques y retrocesos, toda vez que no se encuentran revestidos del mismo grado de exigencia y fundamentalidad que las libertades civiles y políticas.

      El presente trabajo intenta demostrar el error de la teoría generacional de surgimiento de los derechos humanos y plantea una reconstrucción historiográfica sobre el origen de los derechos políticos y sociales, económicos y culturales, desmontando la idea de la prioridad cronológica de las libertades civiles en los textos fundacionales de los modelos inglés, americano y francés a partir del análisis de los textos hitos de cada modelo, así como de los documentos, debates y pronunciamientos que condujeron, acompañaron o motivaron su adopción.

      Lo anterior partiendo de las premisas de que el transcurrir de los tiempos ha silenciado o dejado en el olvido a personajes, discusiones y obras de importancia fundamental en la historia de los derechos humanos que merecen ser rescatados y de que la historia de los derechos humanos no es de forma alguna la de una evolución lineal, pacífica, ordenada y sucesiva. Por el contrario, los derechos han atravesado por infinidad de retos y obstáculos; reivindicaciones pacíficas y cruentas; avances y retrocesos; ataques y defensas; negaciones e interpretaciones; y procesos tanto de extensión y generalización como de restricción y disminución hasta alcanzar el alto grado de aceptación, desarrollo y eficacia con el que cuentan hoy en día a nivel nacional e internacional.

      Además, se somete a juicio crítico la separación ideológica de los grupos de derechos en liberales y socialistas para rescatar un probable origen común republicano, ajeno a dicha diferenciación, mediante el rescate y análisis de los puntos de conexión existentes entre ellos y del sometimiento a juicio crítico de los fundamentos divisorios antes señalados. Así, el principal resultado esperado de la presente investigación puede describirse como un análisis comparativo del proceso histórico de surgimiento, inclusión y garantía de los derechos humanos en textos jurídicos modernos, así como de sus fundamentos históricos, filosóficos y políticos.

      El presente trabajo está orientado a contribuir a la afirmación de la indivisibilidad e interdependencia de los diferentes grupos de derechos desde una contemplación holística de la historia de surgimiento de los derechos humanos y el rescate del olvido de hechos, protagonistas, obras y textos jurídicos que, a pesar de su importancia, han caído en el olvido historiográfico. Para el cabal desarrollo de la presente propuesta se acude a la cita de antiguos textos y pronunciamientos que permiten ilustrar las premisas y afirmaciones que sucesivamente se irán exponiendo en relación a los modelos inglés, francés y estadounidense de derechos humanos.

      Cronológica y geográficamente hablando la investigación se ubica, de manera principal pero no exclusiva, en sucesos acaecidos durante los siglos XVII y XVIII en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, por ser estos países los lugares de origen de los principales modelos de derechos. Al tiempo que se escudriñará en la historia para descubrir los puntos de comunicación entre las diferentes categorías de derechos, también se buscará identificar las posibles relaciones de diálogo o influencia entre dichos paradigmas.

      Con el análisis de los textos y hechos que se traerán a colación se intentará responder a si en efecto la evolución de los modelos de derechos humanos de Inglaterra, Francia y Norteamérica se concreta, única y exclusivamente, en preocupaciones propias del hombre abstracto, atento a los asuntos propios del espíritu y el intelecto humano como la libertad de pensar, creer, actuar y expresar las convicciones propias, participar en la toma de decisiones colectivas y a llevar una vida libre de injustificadas intromisiones del gobernante de turno y si no es posible encontrar entre los antecedentes históricos y las motivaciones morales que condujeron a los levantamientos sociales de los siglos XVII y XVIII en estos países, así como en las diferentes declaraciones de derechos resultantes, alusiones a asuntos relacionados con la satisfacción de prioritarias necesidades de las personas concreta e individualmente consideradas, tales como alimento, vestuario, vivienda, educación, seguridad social y demás preocupaciones propias de lo que hoy en día conocemos como Estado Social de Derecho.

      También se somete a juicio crítico el atributo de universalidad predicado de las declaraciones de finales del siglo dieciocho antes mencionadas. Para ello se acude al examen histórico de la existencia o no de reivindicaciones de colectivos tales como mujeres, indígenas, hombres blancos sin riqueza y personas de color sometidas a esclavitud para el tiempo de adopción de tales textos fundamentales y si estos mismos grupos se sintieron debidamente representados o incluidos en las disposiciones finalmente consagradas en las normas jurídicas.


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