El Estado y el Derecho Constitucional son realidades vivas, en virtud de que implican fenómenos de convivencia. Lo social y lo político, al igual que lo jurídico, no se establecen sino a partir de que son fenómenos dinámicos.
La Constitución como obra humana, es imperfecta, ya que es el elemento perfectible con constante transformación por lo cual, nace, se desarrolla e incluso puede perecer. La dinámica de la realidad cambia necesariamente a la normatividad. El problema se ubica en esa contantes transformación, ya que no puede el orden normativo de un Estado por total que sea, absorber toda la realidad social y eliminar su fuerza productora de derecho. Es justamente en este aspecto en el cual la reforma constitucional y la mutación constitucional tienen muchas veces el mismo contenido, y sólo pueden ser diferenciadas por el carácter estatal de creación y aseguramiento que acompaña a la reforma constitucional.
En México, la reforma constitucional ha sido la forma principal en la cual se ha ido adecuando la Constitución a su realidad, sin embargo, la nueva realidad política, en la que la sociedad mexicana es mucho más plural y sobre todo, con la existencia de múltiples partidos, este procedimiento será un mecanismo difícil de llevar a cabo, pues requiere de un consenso de muchas fuerzas políticas. En este sentido la forma de adecuación de la Constitución a su realidad será la Mutación Constitucional.
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