La recepción por los textos constitucionales de la noción de dignidad humana ha supuesto la necesidad de ofrecer una significación satisfactoria de esta noción desde una perspectiva plenamente jurídica. El reconocimiento constitucional de la dignidad , se puede comprender como la recepción en la Constitución de la noción histórica de la dignidad, basada en el reconocimiento de la realidad del hombre por encima del Estado, en cuanto valor que refleja, mejor que cualquier otro, la profunda convicción del Estado constitucional moderno en la posibilidad de elaborar una realidad constitucional desde una concepción o imagen del hombre aceptable para todos independientemente de sus creencias, y en la prosecución de un orden en el que el individuo pueda satisfacer en libertad todas sus necesidades y esperanzas espirituales y materiales, buscar la felicidad y realizarse como persona en un sentido pleno desde el respeto a los derechos fundamentales de los demás.
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