En principio se realiza la definición de Seguridad Jurídica y se analiza brevemente como derecho social y supuesto existencial. Se pasa posteriormente a analizar sus relaciones con los movimientos formalistas, que parecen proteger más la certeza del Derecho que la Seguridad Jurídica en sentido estricto. De ahí se pasa a relacionar la Seguridad Jurídica con los movimientos no formalistas, los cuales consideran matices que pueden llegar -aunque parezca contradictorio- a beneficiar la Seguridad Jurídica. Posteriormente se pasa a analizar las influencias externas sobre el Ordenamiento Jurídico, e indirectamente la Seguridad Jurídica -fundamentalmente de la sociedad y de los medios de comunicación- para después analizar la Seguridad Jurídica como obsesión de la doctrina, su relación con el arbitrio judicial y analizarla desde una perspectiva global de sistema con la jurisprudencia como integradora.
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