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Resumen de La responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes del código civil

Mónica Muñoz-Alonso López

  • En este trabajo se analizan varias hipótesis de responsabilidad por deudas, según el origen de éstas, en un régimen de separación de bienes. Así, si la deuda deriva del ejercicio de la potestad doméstica, será responsable de la misma el cónyuge deudor, quedando sujetos, no solo los bienes cuya titularidad le corresponda, sino también la mitad de aquellos otros que se presuman "pro indiviso". Si se trata de carga matrimonial en sentido estricto, queda sujeto a responsabilidad el patrimonio del cónyuge deudor, comprendiendo tanto los bienes cuya titularidad conste a su favor, como la mitad de aquellos a los que le es aplicable la presunción de copropiedad. En fín, si se trata de una deuda exclusiva, el acreedor solo podrá dirigirse contra el patrimonio del deudor, integrado por los bienes cuya titularidad conste a su nombre, así como por la mitad de aquellos otros le corresponda en base a la citada presunción.


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