Ante un inmueble, cuyo titular ha fallecido sin otros herederos llamados a la sucesión, el Estado puede o bien instar la declaración judicial de heredero abintestato a su favor o bien actuar ante una situación de vacancia inmobiliaria, en caso de haber bienes inmuebles en la herencia yacente, teniendo a su favor un título legal de adquisición automática. Son dos los títulos posibles de adquisición a favor del Estado. De una parte el Código Civil, a falta de personas con derecho a heredar, le permite instar la declaración judicial de heredero abintestato. De otra la existencia de un inmueble vacante supone, siempre que concurran los presupuestos legales, un título legal de adquisición automática a favor del Estado, ligado al concepto de soberanía. Dos caminos legalmente compatibles que tienen una finalidad común, como es la integración de los bienes al Patrimonio del Estado lo que evita una situación de abandono a disposición del primer ocupante. Para llegar a ese fin común la tramitación de ambos expedientes, de abintestato e investigación patrimonial, son de aplicación ramas del derecho claramente diferenciados, quedando reservado el Derecho Privado para la sucesión del Estado y Derecho Público en caso de bienes vacantes que, por ministerio de la Ley, se excluyen de la ocupación por parte de los particulares.
Siendo legítimo la opción de la Administración del Estado de optar por el título que resulte más conveniente al interés público el objeto de esta tesis es analizar los factores a tener en cuenta a la hora de tramitar el procedimiento que resulte oportuno, el expediente de investigación patrimonial o el de abintestato.
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