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El registro de la unión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero como medio de articulación de la representación y del comercio de estos instrumentos financieros

  • Autores: Cecilio Molina Hernández
  • Directores de la Tesis: Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ana Belén Campuzano Laguillo (presid.), Marta Villar Ezcurra (secret.), Isabel Rodríguez Martínez (voc.), Esperanza Gallego Sánchez (voc.), Íñigo Sanz Rubiales (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • I) CONTENIDO DE LA TESIS En cuanto al contenido de la tesis, la cual se estructura en dos partes, conviene destacar lo siguiente:

      - La Parte I ¿Elementos dogmáticos y configuradores del Registro de la Unión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero¿ se compone de cuatro capítulos:

      1. El primero de ellos, hace una aproximación a la regulación internacional, comunitaria y española sobre la lucha contra el fenómeno del cambio climático.

      Quiero hacer especial mención del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, primer compromiso a nivel internacional en la lucha contra este problema, vinculante para todos los Estados ratificantes de este instrumento jurídico.

      Como organización supranacional, la Unión Europea ratifica el Protocolo de Kioto y dicta la primera norma que consolida el seguimiento de la norma anterior. Es la Directiva 2003/87, de 13 de octubre, que regula el régimen de comercio de derechos de emisión, y sienta las bases de este mecanismo de reducción de las emisiones a nivel comunitario, de obligado seguimiento y cumplimiento por los distintos Estados miembros.

      Concluyo este capítulo hablando del RENADE, el Registro de derechos de emisión español, parte del Sistema Comunitario de Registros Integrados, antesala del Registro de la Unión Europea de derechos de emisión, que hoy estudiamos.

      2. El segundo capítulo se centra en el estudio de los derechos de emisión como objeto de inscripción en el registro. Desde el año 2014, fecha de entrada en vigor de la Directiva MiFID II, los derechos de emisión pueden ser considerados instrumentos financieros. Hasta este momento, no hemos podido contar con un concepto unitario del objeto de comercio de este mercado en los diferentes ordenamientos comunitarios, encontrándonos con el concepto de ¿asignación¿ en Reino Unido o ¿cuota¿ en Francia, entre otros.

      También se hace un estudio de los derechos de emisión de la aviación que, en cuanto a su naturaleza y facultades son similares a los derechos de emisión generales, si bien, para cumplir su obligación de entrega todo sujeto emisor, estos solamente podrán ser utilizados por los operadores aéreos. Además, su instauración, prevista inicialmente para 2012, se está llevando a cabo paulatinamente.

      Por último, se hace un análisis de los créditos de carbono, esto es, Reducciones Certificadas de Emisiones y Unidades de Reducción de Emisiones, provenientes, respectivamente, de los Mecanismos de Desarrollo Limpio y Mecanismos de Aplicación Conjunta. Planteamos su igual consideración respecto de los derechos de emisión, a tenor del olvido del legislador comunitario en la Sección C del Anexo I de la Directiva MiFID II.

      3. El Capítulo III se centra en el estudio del Registro de la Unión, y justifica, en su primer apartado, las razones que determinan el cambio del Sistema Comunitario de Registros Integrados al Registro de la Unión, motivado fundamentalmente por el mayor compromiso por parte de la Unión Europea. Esta situación genera la ¿supranacionalización¿ del sistema de comercio de derechos de emisión y, por ende, del registro, producida por las dificultades generadas en las transacciones de derechos entre sujetos en el sistema comunitario de registros.

      El Administrador Central del Registro de la Unión, primer escalón de este registro, es el encargado de coordinar los distintos administradores nacionales de los países miembros de la Unión, segundo escalón del Registro de la Unión. Es el responsable de la administración y gestión del Diario de Transacciones de la Unión Europea, boletín de este sistema, que dota de publicidad toda titularidad de derechos de emisión de cada uno de los sujetos poseedores de estos instrumentos financieros.

      Como novedad de nuestra investigación, hemos podido saber que el Administrador Central, a falta de nombramiento oficial, es Jos Delbeke, Director de la Acción por el Clima, dependiente de la Comisaría de Medio Ambiente, dirigida por Miguel Arias Cañete.

      Para nosotros, aunque no consideramos erróneo este nombramiento, dada la evidente conexión entre la persona elegida y el cargo ocupado, proponemos la designación como administrador central del Registro de la Unión de European Pollutant Release and Transfer Register (en lo sucesivo, E-PRTR) o Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes, un organismo dependiente de la Agencia Europea del Medio Ambiente o European Environment Agency.

      No obstante, a pesar de la contrastada cualificación en cuestiones medioambientales con la que cuentan los responsables de la gestión de este Registro, no hay que olvidar que la categorización del derecho de emisión como instrumento financiero requeriría que su gestión se encomiende una entidad revestida de cualificación específica en cuestiones financieras. Este hecho debe ser tomado en consideración al analizar los dos escándalos financieros protagonizados por Fórum Filatélico y Afinsa en 2006. La normativa aplicable al caso de las Instituciones de Inversión Colectiva no consideraba aquellas operaciones propias de un mercado financiero y, en consecuencia, no quedaron sometidas a la supervisión de las autoridades de esos mercados. Afortunadamente, en virtud de la Directiva MiFID II, se impone el control, supervisión y control de las autoridades de los mercados financieros nacionales y comunitarios para el comercio de derechos de emisión.

      4. El Capítulo IV se centra en el estudio comparado del sistema norteamericano y europeo de comercio y registro de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Destacamos tres grandes aspectos: (1) sistemas regionales en Estados Unidos, frente al sistema único comunitario; (2) asignación de derechos de emisión, esto es, la subasta como método de atribución de estos instrumentos financieros a los sujetos emisores; (3) el cumplimiento de la reducción de las emisiones recae en sectores similares, destacando el riguroso cumplimiento de la reducción de las emisiones por el sector de la electricidad.

      - La Parte II, Dinámica del Registro de la Unión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el sistema de comercio de estos derechos, se divide en tres capítulos:

      1. El primero de ellos, quinto capítulo de la Tesis, versa sobre las cuestiones de la creación del derecho de emisión, actualmente mediante norma comunitaria dictada al efecto, la posterior inmatriculación de estos derechos subjetivos en el registro y la asignación de los derechos a los sujetos emisores.

      Gracias a la alcanzada categorización de los derechos de emisión como instrumentos financieros, podemos entender que queda configurado como un mercado primario de valores, asignados mediante subasta, quedando de forma residual la asignación gratuita como forma de atribución a los titulares de instalación y operadores de aeronaves. Además, se deja atrás la asignación gratuita mediante el sistema de grandfathering, basado en un sistema en el que se consideran las emisiones históricas de las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, y se opta por un sistema de benchmarking, que responde a datos más objetivos como son las técnicas más eficientes energéticamente y bajas emisiones de gases de efecto invernadero 2. El sexto capítulo se centra en el mercado secundario de derechos de emisión, destacando el papel que desarrollan las plataformas de negociación de cada uno de los Estados. En España, contamos con la presencia de SENDECO2, como principal sede de tráfico impersonal y generalizado de estos derechos.

      La transmisión de estos valores, derechos representados mediante anotaciones en cuenta, desarrollada entre los distintos sujetos participantes en el mercado, adquiere valor constitutivo, similar a la traditio o entrega de los títulos valores, quedando reflejado en las cuentas de dichos titulares, mediante el correspondiente adeudo y abono en las cuentas del transmitente y adquirente, respectivamente.

      3. Por último, el séptimo capítulo trata las cuestiones del cierre de cuentas en el registro. Además, nos centramos en la obligación de entrega de derechos por parte de los sujetos emisores al finalizar cada período de comercio y, ante dicho incumplimiento, se someterá al régimen sancionador establecido por las normas nacionales y comunitarias.

      II) PRINCIPALES CONCLUSIONES Las conclusiones más destacadas a las que he podido llegar tras la investigación llevada a cabo son:

      PRIMERA: los derechos de emisión son valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, lo que lleva consigo la identificación del titular del derecho a través de medios informáticos y su representación registral. Por tanto, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero otorgan al Registro Comunitario y a sus administradores nacionales un carácter de registro de bienes inmateriales, donde se dejará constancia de cada una de las incidencias que afecten a estos, fundamentalmente generadas por el cambio de titularidad por las sucesivas transmisiones de derechos de emisión entre los particulares.

      SEGUNDA: a pesar de la falta de regulación de la naturaleza del registro por parte del legislador comunitario, podemos destacar su naturaleza de registro de doble escalón, en el que, por un lado, como primer escalón se encuentra el Administrador central, encargado de coordinar a todos los administradores nacionales que, por otro lado, constituyen el segundo escalón de este Registro. Cada administrador nacional será responsable de todas aquellas cuentas de instalaciones que estén bajo su ¿jurisdicción¿ y una cuenta de haberes nacional, reflejo de todos los valores contables que tiene bajo su competencia.

      En cuanto al término ¿jurisdicción¿ empleado por el legislador comunitario para referirse al ámbito de competencia territorial del administrador nacional, consideramos más acertado el empleo del término demarcación o, en su caso, del término circunscripción registral.

      TERCERA: el sistema norteamericano y comunitario de comercio y registro de derechos de emisión presenta múltiples similitudes. Quizá la gran diferencia entre uno y otro radica en la existencia de sistemas regionales de comercio de derechos de emisión, motivados evidentemente por la falta de ratificación del Protocolo de Kioto por parte de Estados Unidos.

      CUARTA: los derechos de emisión, hasta el año 2012, eran asignados gratuitamente por cada uno de los Estados. A partir de 2013, se busca la eficiencia de este sistema de comercio de derechos de emisión, fomentando la subasta de derechos de emisión, método de asignación de los derechos más propio de un mercado primario de valores.

      Considero que, tras la asignación gratuita, cada vez más residual, de derechos de emisión, la subasta potenciará la igualdad entre los sujetos afectados y permitirá alcanzar mayores cotas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por las instalaciones.

      QUINTA: el mercado de carbono o mercado de derechos de emisión necesita acometer ciertas reformas para adaptarse a la legislación de los mercados de valores o instrumentos financieros; en concreto, SENDECO2, plataforma española por excelencia de negociación de derechos de emisión deberá ser modificada a fin de constituirse como un Sistema Organizado de Contratación, Sistema Multilateral de Negociación o Mercado Regulado.

      A lo largo de nuestro trabajo, hemos comprobado como el objeto de estos tres centros de negociación es similar, es decir, la ejecución de compra y venta de instrumentos financieros, como son los derechos de emisión. Quedarán consolidados como una alternativa íntegra de negociación para los inversores, y van a dotar de una mayor seguridad al Registro de la Unión.

      Este cambio constituirá una opción atractiva para los inversores, pues hasta el momento, con la asignación gratuita de derechos de emisión a los titulares, no ha permitido que levante excesivo interés para sujetos no emisores, más teniendo en cuenta que el precio del derecho de emisión no es muy elevado. El pasado 29 de mayo el derecho de emisión, en la plataforma SENDECO2, alcanzó el valor de 7, euros. No obstante, hay que destacar una subida paulatina del precio del derecho de emisión, que a finales de 2013 era de 4,84 euros.

      SEXTA: Proponemos la cancelación de los derechos de emisión sobrantes en la cuenta de un titular, siempre que se cierre su cuenta por falta de actividad y no determine otra cuenta a la que transferir el saldo positivo de la cuenta. Si se sigue el modo de proceder que proponemos, consideramos que se logra paliar los posibles efectos de sobreasignación de derechos de emisión. Además, teniendo en cuenta el arrastre o banking de estos instrumentos financieros entre los distintos períodos de comercio, se evita la vulneración del principio ¿quien contamina paga¿ y se ampara la eficiencia especulativa al mercado de derechos de emisión, evitando una dilución del precio de los derechos de emisión.


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