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El contrato de cesión de finca a cambio de construcción futura en el derecho civil catalán

  • Autores: Ana Giménez Costa
  • Directores de la Tesis: Pedro del Pozo Carrascosa (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Rovira i Virgili ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María del Carmen Gete-Alonso Calera (presid.), Esteve Bosch Capdevila (secret.), Carles Enric Florensa i Tomàs (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis doctoral tiene por objeto de estudio el contrato de cesión de finca a cambio de construcción futura en el derecho civil catalán, llevada a cabo por la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o edificabilidad a cambio de construcción futura (LCF). De la heterogénea gama de tipos contractuales que la práctica ha desarrollado a través de los cuales se puede llevar a cabo la función de intercambio entre una prestación presente (do) y una prestación futura y mixta (ut facias et des), que caracteriza al contrato de cesión de finca a cambio de construcción futura, la Ley 23/2001 regula un tipo contractual en particular, que se caracteriza por ser consensual, sinalagmático, oneroso, transmisivo y de trascendencia real.N uestro objeto de estudio es precisamente este tipo contractual concreto regulado por la norma catalán que podríamos conceptuar como aquel contrato en el que el cedente transmite una finca o un determinado derecho que legitima para edificar al cesionario a cambio de que éste le transmita un derecho sobre una obra determinada resultante de un proceso de edificación, cuya realización asume. Se trata de una regulación de mínimos, tan solo nueve artículos, y de carácter imperativo, marcada por una cierta unilateralidad, debida a la consecución del fin que persigue, tratar de proteger al cedente, que realiza su prestación en el momento de celebración del contrato y queda a la espera del cumplimiento de la contraprestación asumida por el cesionario, la cual por su naturaleza, mixta y futura, se dilata en el tiempo, lo que deja al cedente en una débil posición. Esta voluntad de tutelar al cedente, presente en todo el articulado, comporta que el legislador catalán haya regulado concretas y originales medidas de protección, a las cuales hemos dedicado una especial atención. Entre destacamos la fijación de un contenido específico en el contrato de cesión y la exigencia de una exhaustiva descripción de las prestaciones, con obligación de la constitución del régimen de propiedad horizontal como identificación necesaria (arts. 1, 3.1º y 2º); la configuración de dos modalidades de cesión, a destacar la modalidad por transmisión parcial que da lugar a la constitución de una comunidad sobre un solar en régimen de propiedad horizontal (arts. 2.1º.b) y 5); la facultad de resolución del contrato de carácter cautelar, que nace por el hecho de que el cesionario no haya comenzado las obras en el plazo pactado y que y que es independiente del régi La finalidad de este trabajo es estudiar la novedosa regulación de esta figura contractual de frecuente utilización práctica y gran importancia económica, que permite a los propietarios de terrenos urbanizables obtener pisos, locales u otras edificaciones, nuevas o rehabilitadas, a cambio de la cesión del terreno sobre el que se construye, sin tener que intervenir en el proceso de construcción. La Ley 23/2001 constituye la normativa más completa del contrato de cesión de finca a cambio de construcción futura y una novedad en los diferentes ordenamientos jurídicos españoles, teniendo en cuenta que este contrato sólo se contempla con naturaleza exclusivamente obligacional en el art. 13 Reglamento Hipotecario, desde la reforma de septiembre de 1998, artículo que, además, fue derogado en parte por la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2001. Esta falta de regulación se ha compensado, y todavía se compensa, en el derecho español por la existencia de una abundante jurisprudencia, discordante en muchas ocasiones, que trata de dar solución a los muchos problemas que genera la acusada utilización práctica


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