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El hecho delictivo en el sistema procesal penal acusatorio en México

  • Autores: Rodolfo Monarque Ureña
  • Directores de la Tesis: Lucana Estévez Mendoza (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Pablo Gutiérrez de Cabiedes e Hidalgo de Caviedes (presid.), Leticia Fontestad Portalés (secret.), Ibon Hualde López (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El hecho delictivo es una figura de suma trascendencia en el procedimiento penal mexicano, por cuanto es el fundamento del ejercicio de la acción penal y del proceso mismo, al considerarlo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como requisito imprescindible para el libramiento de la orden de aprehensión y para al auto de vinculación a proceso. Su importancia es todavía más notable, si lo entendemos como una fórmula legal para justificar uno de los actos de molestia más sensibles en contra de los ciudadanos: la prisión preventiva.

      Si bien los artículos 16 y 19 de la CPEUM no establecen la denominación de “hecho delictivo” como tal, sino el acreditamiento de un hecho que la ley señale como delito como parte de un estándar probatorio para justificar determinadas resoluciones judiciales, la doctrina y la jurisprudencia lo han empezado a definir, indistintamente, como “hecho delictivo”, “hecho delictuoso” o “hecho ilícito”. Antes del hecho delictivo, la Constitución había alternado, en el tiempo, las figuras del cuerpo del delito y los elementos del tipo penal (además de la probable responsabilidad del imputado), como requisitos de fondo para emitir órdenes de aprehensión y autos de formal prisión.

      A nivel constitucional, el cuerpo del delito aparece por primera vez en México en 1917. Su artículo 19 establecía que, para la emisión del auto de formal prisión, era necesario que estuviese acreditado el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del inculpado.

      En 1993, la Constitución abolió el cuerpo del delito y lo sustituyó por los elementos del tipo penal, que eran los mismos que debían acreditarse para librar una orden de aprensión o para emitir un auto de formal prisión. Con tendencia finalista, el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) –y algunas legislaciones estatales- incluyeron el dolo y la culpa dentro de los elementos típicos.

      En 1999, una contra-reforma a la Constitución eliminó los elementos del tipo penal y, en su lugar, consideró nuevamente el cuerpo del delito como condición sine qua non para el libramiento de órdenes de captura y autos de sujeción a procesos.

      La reforma se concretó y se sustituyeron en la Constitución los elementos del tipo por el cuerpo del delito, pero fue ignorada la sugerencia del Ejecutivo Federal en cuanto a introducir un concepto del cuerpo del delito compuesto de elementos materiales. Dado que la Constitución no definió dicha figura, se produce un desastre legislativo, pues se conformaron, en los diversos códigos de procedimientos penales del país, cinco conceptos diferentes del cuerpo del delito, con la consecuente problemática derivada de la pluralidad de fórmulas existentes sobre una misma figura, generando una inseguridad jurídica de alto impacto en perjuicio del gobernado.

      En junio de 2008, la Constitución sufrió otra reforma, en esta ocasión de gran calado, pues suponía el abandono del sistema de justicia penal tradicional (o inquisitivo), y la entrada al proceso penal acusatorio como un modelo integral de justicia adversarial, cuyas características principales son la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad.

      Con esta reforma se elevó a rango constitucional el principio de presunción de inocencia y se estableció que este nuevo método de impartición de justicia tendría como “objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

      En congruencia con el novedoso principio de presunción de inocencia, dentro del paquete de reformas operadas se estableció que la prisión preventiva debía utilizarse de forma exepcional, por lo que se eliminó del artículo 19 de la Constitución el término auto de formal prisión y, en su lugar, se acuñó el de “auto de vinculación a proceso”, siguiendo la lógica de que, el referido auto, no sólo no debería acarrear necesariamente una prisión provisional, sino que, ésta, debía ser aplicada, excepcionalmente, como medida cautelar dentro del proceso penal.

      En ese mismo contexto, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Cámara de Diputados (en lo sucesivo el Dictamen de la Reforma), eliminó el concepto cuerpo del delito y lo sustituyó por hecho delictivo, bajo el argumento de que, durante la vigencia del primero, imperaron la disparidad de criterios e incluso los excesos en las legislaciones secundarias, ya que dependiendo de los elementos que componían tal figura, variaba la carga probatoria para justificar el proceso penal, lo que coadyuvaba en los actuales niveles de ineficacia, de impunidad y desconfianza social. En contraposición con el alto estándar probatorio requerido por el uso del cuerpo del delito para acceder a la administración de justicia, con las consecuencias negativas que ello implicaba, el empleo del hecho delictivo proponía niveles probatorios más bajos y razonables, si bien aceptados internacionalmente, de manera que constituyera el justo medio entre los derechos del imputado al debido proceso y el interés social, de sujetar a un justo proceso penal a los individuos respecto de los que existen indicios de su participación en él.

      La reforma, sin embargo, no precisó cuál sería el estándar probatorio para acreditar el hecho delictivo, ni definió éste en la Constitución, por lo que las propias motivaciones que llevaron al Constituyente a derogar el cuerpo del delito, se convirtieron en los argumentos doctrinales para la critica del hecho delictivo, puesto que, ante la falta de una directriz constitucional al respecto, se generó el mismo fenómeno que se pretendía derogar en cuanto a la disparidad de criterios legales y judiciales sobre el referido concepto, provocando, como sus antecesores (cuerpo del delito y elementos del tipo) inseguridad jurídica, impunidad y detenciones arbitrarias.

      Es, precisamente partiendo de esta circunstancia, como se establece el objetivo principal de esta tesis, que no es otro que profundizar en el concepto hecho delictivo, con el fin de determinar, de una parte, su contenido y alcance y, de otra, el impacto que está teniendo, actualmente, en el sistema procesal penal acusatorio en México.

      Para alcanzar el fin propuesto, se analizan los requisitos de fondo que históricamente han servido para justificar la vinculación a proceso del imputado, esto es, el cuerpo del delito, los elementos del tipo, el hecho delictivo y la probable responsabilidad del imputado; se profundiza sobre la ratio legis de la reforma constitucional de 2008, de manera que podamos identificar la intención que perseguía el Constituyente al ponerla en marcha; las tendencias que sobre el concepto se han ido desarrollando en las legislaciones secundarias, así como por la jurisprudencia y la doctrina, tanto nacional como internacional.


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