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Resumen de Análisis del impuesto sobre negocios jurídicos e impuestos notariales contenido en la ley de hacienda del estado de Jalisco, México

Antonio Rodríguez López

  • Dentro del Estado de Jalisco, que es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, existe un impuesto denominado el Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales del Estado de Jalisco, en lo sucesivo el “Impuesto”.

    Dicho Impuesto que es exclusivo de solamente dos entidades federativas en el país, tiene por objeto establecer un gravamen a todos aquellos negocios jurídicos que se lleven a cabo entre particulares o con la participación de Notario Público o Corredor Público.

    El Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales grava las transacciones que se celebren entre particulares con el uno por ciento del total de las contraprestaciones.

    Cuando participa un Fedatario Público en una transacción, proporciona seguridad jurídica a las partes, entre otras ratifica la existencia de las partes y su capacidad para celebrar los actos.

    El monto de recaudación del Estado de Jalisco por concepto de Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, es notoriamente bajo, sin llegar incluso al 0.07% cero punto cero siete por ciento, en los últimos cuatro años.

    Dado que en México contamos con un régimen de Coordinación Fiscal, las Entidades solamente pueden mantener impuestos que no vayan en contra de los impuestos en los que estamos coordinados, este es el caso del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), mismo que se genera en los casos de: (i) enajenación de bienes, (ii) prestación de servicios; (iii) uso o goce temporal de bienes; (iv) importación o exportación de bienes. Debe hacerse la aclaración que algunos actos están regulados por la ley del Impuesto al Valor Agregado, son exentos o se encuentran gravados con la tasa del 0% cero por ciento.

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que todos los actos que son regulados por dicha ley, no deberán ser gravados por las Entidades Federales que formen parte del Sistema de Coordinación Fiscal, por lo que existe entonces una contradicción al mantener la vigencia del Impuesto, sin embargo, esa parte no es la más relevante, sino que el Impuesto puede llegar a impactar distintas operaciones que no están incluidas en la regulación del Impuesto al Valor Agregado, como ejemplo se pueden mencionar los actos consistentes en: (i) Reconocimiento de Adeudo; (ii) Acuerdos de Transacción; y (iii) Acuerdos de Gobierno Corporativo.

    Resulta entonces que el Impuesto tiene por alcance gravar los actos que no se encuentran exentos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con una tasa de hasta el 1% uno por ciento, calculado sobre el valor establecido en el documento, es decir por el total de la contraprestación establecida, por lo que si la misma se trata de una contraprestación de tracto sucesivo, se deberá de sumar toda la contraprestación y hacer el pago correspondiente.

    Este Impuesto aplica tanto para los acuerdos entre las partes, como incluso sobre los actos unilaterales que se lleven a cabo en Jalisco, sin embargo la parte que más impacta es en las operaciones ante Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores), dado que al ser los fedatarios, responsables solidarios están obligados a retener el impuesto. Lo anterior conlleva a que las partes, en forma reiterada, prefieren no celebrar ante fedatario público diversos actos, afectando la seguridad jurídica que se podría añadir a todos los actos.

    El antecedente del impuesto en análisis es precisamente el pago por el “Papel Sellado” figura que existió desde la época de la colonia en nuestro país.

    En el documento histórico del Bando de Hidalgo, emitido por Miguel Hidalgo y Costilla en la ciudad de Guadalajara, y donde se declara la abolición de la esclavitud, existe además la referencia al no pago de contribuciones, ni la validez del “Papel Sellado”.

    Durante el siglo XIX existieron diversas regulaciones en el Estado de Jalisco que regulaba el papel sellado.

    En la legislación de 1910, existían dos impuestos que podrían resultar antecedentes del analizado en el presente, mismos que se denominan como (i) “Impuesto a Créditos Escriturarios”; y (ii) “Impuesto a los instrumentos públicos notariales, sobre el valor de la operación o por hoja.” En el Código Hacendario del Estado de Jalisco de 1940, existía un “Impuesto a Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales” que es un antecedente del impuesto actual.

    El Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales como tal aparece en los ordenamientos de 1978 y 1987 que fueron derogados por la legislación vigente que data del año 2000.

    El presente estudio implica la presentación ordenada, sistemática y con coherencia, el análisis del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, y sus elementos, bajo la óptica del contribuyente, y su inadecuado planteamiento, mismo que va más allá de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite en materia de tributos o contribuciones.

    Adicionalmente se hace un estudio sobre las excepciones provenientes del Sistema de Coordinación Fiscal, dado que al estar adherido el Estado de Jalisco, a dicho Sistema de Coordinación, existen distintas materias sobre las que el Impuesto no debe de aplicarse, ya sea que expresamente se señale la no aplicación del mismo o se omita su referencia, esto por la existencia del Impuesto al Valor Agregado que señala expresamente que no se podrán mantener otros impuestos que apliquen en dicha materia.

    Lo anterior se robustece con el artículo segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2015, que señala que no se aplicará dicha ley donde está contenido el Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, cuando contravenga las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Aún y cuando no es un requisito formal, en la práctica para que nos aplique la no generación del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, debemos de establecer una leyenda específica, de no hacerlo el registro nos solicitará el cubrir dicho impuesto para su registro.

    Se analiza también el Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, y sus elementos al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones, con la finalidad de señalar la existencia de los errores contenidos en sus disposiciones, plantear los problemas que se generan por el mismo y señalar las conclusiones del análisis.

    Los impuestos tiene que cumplir con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que los mismos deberán cumplir con los siguientes principios: a. El impuesto debe establecerse a través de una ley.

    b. El pago del impuesto debe ser obligatorio.

    c. El impuesto debe ser proporcional y equitativo.

    d. El impuesto debe destinarse a satisfacer gastos previstos en ley.

    Las disposiciones fiscales que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, las que fijan excepciones y las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

    El objeto del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, grava la celebración de operaciones entre particulares, cuando se celebren en el Estado de Jalisco y siempre que no esté gravado por otro impuesto contenido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

    Son sujetos pasivos del impuesto las partes que lo celebran, sin embargo, los fedatarios resultarán responsables solidarios en los actos en los que participen.

    La base del impuesto es la suma de todas las contraprestaciones.

    La cuota del impuesto para 2015 es el número que resulte mayor, entre el 1% de las contraprestaciones, o $280.00 Doscientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.

    La cuota del 1%, hace que dichas operaciones sean gravosas y se busquen escenarios para no hacer el pago, tales como no realizar las operaciones ante Fedatario Público.

    Existe la obligación de tributar, incluso en las operaciones que sujetas a condición, no lleguen a materializarse para efectos del derecho, debiendo de pagar aun así dicho impuesto.

    Dentro del contenido del estudio se realiza el análisis que nuestros órganos jurisdiccionales le han dado al contenido de dicho Impuesto, pues en fechas recientes, se ha presentado un caso en el que se combate la constitucionalidad del Impuesto, existiendo una contradicción de tesis, y habiéndose emitido una resolución a la contradicción de tesis, que fundamentalmente establece que el Impuesto vulnera el Principio de Equidad Tributaria, previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que de dicho numeral se advierte que se gravará con tasa de un punto porcentual, sobre el valor del acto o contrato, exceptuándose de esa tasa y estableciendo una tarifa fija de $250.00 Pesos, a los actos en los que se involucre la transmisión inmobiliaria, sin embargo, no existen razones que puedan llevar a considerar que tal operación pueda ser ajena a un interés pecuniario, pues en cualquier caso, quién reciba el bien, acrecentará su patrimonio, aspecto que lleva a considerar que el hecho imponible, en uno y otro caso, sea idéntico.

    Adicionalmente se incluye un capítulo de propuestas, en donde en un análisis sencillo y razonado, establecemos la forma en la que podría lograrse un doble efecto: (i) el primero el aumentar la recaudación para el Estado de Jalisco, buscando que la misma se estableciera en un rango del 20% veinte por ciento adicional al actual; y (ii) el aumentar la seguridad jurídica dentro del Estado de Jalisco, pues el impuesto inhibe la celebración de operaciones ante Fedatario Público.

    Sugerimos establecer un pago fijo, con la finalidad de aumentar el número de transacciones que se realicen a través de Fedatario Público. Al establecer un pago fijo en las transacciones el número de operaciones que se cuestionarán el pago del Impuesto disminuirán por lo que el volumen de las transacciones, se aumentará en forma considerable.

    Por lo que respecta al aumentar la seguridad jurídica para las partes, debemos de considerar que todos los documentos que han sido emitidos a través de Fedatario Público, son considerados por nuestro derecho como prueba plena, por lo que las partes en caso de cualquier conflicto realizarán tendrán la forma de sustentar su dicho en una forma mucho más ágil, facilitando incluso la administración de justicia en nuestro estado al lograr la impartición de la misma, en una forma más ágil y eficiente.

    Se propone establecer una cantidad fija siempre para el pago del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales en la cantidad de $280.00.

    El aumento en las operaciones sujetas al Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, dará por resultado el aumento en los ingresos que espera recibir el Estado de Jalisco, comparado con el ejercicio del 2015 y un incremento en la seguridad jurídica de las partes participantes en los actos.

    Al aumentar el número de transacciones que se llevarán ante Fedatario Público el costo de las mismas, deberá seguir las leyes del mercado por lo que el costo de honorarios de la misma deberá de reducirse.

    Dado que las operaciones ante Fedatario Público son consideradas tanto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, como por el Código Federal de Procedimientos Civiles, como prueba plena, entonces el beneficio de las partes se verá traducido a un beneficio efectivo en tiempo y forma en la impartición de justicia.


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