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El fundamento de los actos perjudiciales en los grupos de sociedades: la acción rescisoria concursal y la responsabilidad por insolvencia

  • Autores: Lidia Martínez Ruiz
  • Directores de la Tesis: María Luisa Sánchez Paredes (dir. tes.), Ana Belén Campuzano Laguillo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad CEU San Pablo ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas (presid.), María del Pilar Galeote Muñoz (secret.), Alberto Palomar Olmeda (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA El grupo de sociedades ha pasado de considerarse un fenómeno «patológico» a constituir una realidad jurídico-económica de importancia creciente en la actualidad que se articula como una respuesta organizativa a la dimensión y complejidad de la realidad empresarial y permite la flexibilidad en la organización y la diversificación de los riesgos empresariales. Desde esta perspectiva, el grupo de sociedades como ente tendente a la obtención de un beneficio económico, se configura como una sola empresa, la empresa de grupo o empresa plurisocietaria. En efecto, «el grupo es, ante todo, expresión de una serie de hechos económicos y empresariales». Como toda empresa, la empresa de grupo actuará persiguiendo su propio interés, el interés del grupo, que a veces podrá quedar confrontado con el interés social individual de cada una de las sociedades que lo componen.

      Sin embargo, ni el ordenamiento español ni la mayoría de los ordenamientos de nuestro entorno están articulados para que el grupo funcione en el tráfico jurídico como una empresa plurisocietaria. En este contexto, se produce lo que se ha denominado la ruptura del binomio poder-responsabilidad, que conlleva que en el seno del grupo se produzcan los ya conocidos problemas organizativos (conflictos de intereses) y de protección de terceros (acreedores o socios minoritarios), pues «un Derecho concebido para sociedades autónomas e independientes, tanto jurídica como económicamente, no puede, sin más, atender a la tensión implícita en el grupo de sociedades, donde convergen la unidad empresarial (planificación y comportamiento) del conjunto y la pluralidad jurídica de sus partes». No en vano, el grupo de sociedades ha sido calificado como «el gran reto en la historia del Derecho moderno de sociedades».

      Para que la empresa de grupo funcione de forma eficiente, la práctica demuestra que se hace necesario que internamente se adopten «políticas de transferencias» destinadas a maximizar el beneficio del grupo en su conjunto, o, lo que es lo mismo, adoptadas en interés del grupo. Dichas trasferencias (de activos, de capital, de actividad, de pérdidas o de ganancias...) serán resultado de decisiones tomadas por la dirección unitaria del grupo, la cual impartirá instrucciones a sus miembros. Es en este contexto donde se produce el fenómeno de los actos intragrupo que tendrá una repercusión relevante en el plano patrimonial de las sociedades agrupadas.

      Por otro lado, la política de grupo también puede dar lugar a que las sociedades del grupo realicen ciertos actos con terceros en interés del grupo. En efecto, aunque una de las razones (incluso la razón principal) de la propia existencia del grupo de sociedades es precisamente la diversificación de los riesgos empresariales en compartimentos estancos —limitando así el riesgo y la responsabilidad al patrimonio de cada entidad— paradójicamente ocurre que, en ocasiones, la empresa de grupo concede a algunos acreedores el privilegio de «desconocer» esa limitación de responsabilidad al otorgarles la posibilidad de garantizar los créditos de los que son titulares frente a una sociedad del grupo con el patrimonio de otras sociedades del grupo. Se trata del frecuente fenómeno de las garantías intragrupo.

      Los actos intragrupo, las garantías intragrupo, así como, en general, cualquier acto realizado como resultado de una política de grupo, pueden resultar potencialmente perjudiciales para las sociedades del grupo individualmente consideradas en la medida en que persiguen el interés del grupo y no el interés individual de la sociedad agrupada. En España, a falta de una regulación expresa del grupo de sociedades (que, aunque presente en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, no acaba de llegar), el problema de conflicto de intereses intragrupo y el de la protección a terceros se ha tratado de resolver mediante la formulación de la llamada doctrina de las ventajas compensatorias, que tiene su origen principalmente en el Derecho francés e Italiano. Desde esta tesis, se trata de lograr un equilibrio entre los intereses del grupo de sociedades y la protección de terceros, al legitimar a la dirección unitaria del grupo para impartir, en interés del grupo, instrucciones perjudiciales para las sociedades del grupo, siempre que las desventajas que aquellas puedan suponer para una sociedad del grupo sean adecuadamente compensadas con ventajas que, en el ámbito del grupo, puedan considerarse equivalentes.

      La problemática de los actos perjudiciales que se produce en el seno del grupo cobra especial importancia en situaciones de crisis empresarial, cuando la sociedad perjudicada deviene insolvente y es declarada en concurso de acreedores. En particular, desde la institución de la rescisión concursal se tratará de reintegrar a la masa aquellos bienes del deudor que injustificadamente salieron de ella; además, en el seno del concurso, los acreedores de la concursada podrán satisfacerse con cargo a los patrimonios de terceros responsables por dichos actos si se dan ciertos presupuestos.

      En el presente trabajo, se analizará qué tratamiento van a merecer en sede concursal aquellos actos que, resultado de una política de grupo, han podido perjudicar el interés propio de una sociedad luego concursada, ocasionando una desventaja para la masa del concurso. Si desde la perspectiva del Derecho de sociedades estos podían justificarse desde la doctrina de las ventajas compensatorias —siempre que se diesen determinados presupuestos—, nos preguntamos ahora cuál será la relación entre estos actos y el procedimiento de insolvencia posterior de la sociedad perjudicada. Al respecto, se plantean, entre otros, los siguientes interrogantes: ¿puede un acto intragrupo a priori perjudicial pero adecuadamente compensado desde la doctrina de las ventajas compensatorias ser considerado perjudicial en el concurso y, por tanto rescindido?, ¿son trasladables los presupuestos de la doctrina de las ventajas compensatorias a la valoración del perjuicio para la masa en sede concursal?, ¿qué relación existe entre que un acto derivado de una instrucción perjudicial en el seno del grupo se considere perjudicial para la masa y la eventual responsabilidad de la sociedad titular de la dirección unitaria? y ¿bajo qué presupuestos y mediante qué mecanismos se podría responsabilizar en el concurso a dicha sociedad de los daños ocasionados al impartir las instrucciones perjudiciales? II. ESTRUCTURA DEL ESTUDIO Para la realización de este trabajo ha sido fundamental situar el punto de partida en el Derecho de sociedades. Así, la primera parte tiene el objetivo de analizar el fenómeno de los grupos de sociedades y su tratamiento en el ordenamiento español. Las conclusiones al respecto serán esenciales para determinar cómo habrá de abordarse la problemática de los grupos —y con ello, de los actos intragrupo— en el procedimiento concursal.

      En el capítulo 1, tras una introducción al fenómeno del grupo como forma de empresa y al debate en torno a la conveniencia del desarrollo de un Derecho de grupos, se tratará de encontrar una noción de grupo de sociedades coherente con la realidad que representa. Ya en el capítulo 2, se explica el funcionamiento del grupo y se plantea el problema del conflicto de intereses que se produce en su interior y que deriva de su propio funcionamiento: las instrucciones perjudiciales como instrumento necesario para alcanzar el interés de grupo. Son estas instrucciones, acatadas por la sociedad dependiente, las que han podido ocasionar un perjuicio injustificado para los acreedores. Finalmente, se estudia la llamada doctrina de las ventajas compensatorias que la más moderna doctrina española y europea ha formulado como solución al conflicto de intereses intragrupo en sede societaria. Dicha doctrina se tomará como base para la legitimación de la actuación del grupo en Derecho español y, por tanto, será el punto de partida para analizar el problema de los actos perjudiciales en el contexto de grupo desde la óptica de Derecho concursal.

      En la segunda parte del trabajo, adentrándonos ya en la temática concursal, se analizan las particularidades de las acciones rescisorias en el ámbito del grupo de sociedades y se propone una teoría para la justificación del sacrificio patrimonial en dicho contexto. Para ello, se comienza en el capítulo 3 con un repaso general al tratamiento que la Ley Concursal hace de los grupos de sociedades, así como a la incidencia que la declaración de concurso puede tener sobre el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y el funcionamiento del mismo en su propio interés. En el capítulo 4, se realiza una aproximación al marco regulatorio de la acción rescisoria concursal, deteniéndonos especialmente en la evolución de la noción de perjuicio para la masa —que será esencial para el análisis de la justificación de los sacrificios patrimoniales en el ámbito grupo— y en las particularidades normativas de la rescisión de actos realizados en el contexto del grupo de sociedades. En el capítulo 5, ya se propone la tesis para la justificación de los sacrificios patrimoniales en el contexto del grupo de sociedades, incidiendo en las diferencias entre los presupuestos de esta y de la doctrina de la ventajas compensatorias formulada a los efectos de superar el conflicto de interés en sede societaria. En el capítulo 6 se analizarán aquellos casos concretos en los que, según los precedentes judiciales estudiados, el sacrificio patrimonial que ha ocasionado un acto podría quedar justificado. En dicho capítulo también se tratan aquellas situaciones en las que no existió tal justificación, y se plantean algunas soluciones al respecto. La segunda parte del trabajo finaliza con el análisis de la protección de los actos intragrupo en los acuerdos de refinanciación previstos en la Ley Concursal, que se lleva a cabo en el capítulo 7.

      Finalmente, en su tercera parte, el trabajo concluye con algunas reflexiones sobre la incidencia que estas instrucciones perjudiciales —que han provocado un daño para la masa de la concursada— pueden tener en el concurso de acreedores en relación con la responsabilidad de los administradores de la sociedad perjudicada y, especialmente, de los titulares de la dirección unitaria que impartieron las instrucciones. Así, se apuntan algunos mecanismos que podrían utilizarse para lograr responsabilizar al titular de la dirección unitaria de los daños ocasionados a la concursada. En este contexto, también se analiza bajo qué presupuestos los administradores de la sociedad dependiente podrían quedar exonerados de responsabilidad por la ejecución de dichas instrucciones, ello, tanto en el ámbito de las acciones de responsabilidad por daños ejercitadas en el marco del concurso (capítulo 8) como en relación con la calificación del concurso y la responsabilidad concursal (capítulo 9).

      En definitiva, el presente trabajo no es un trabajo sobre el concepto o el funcionamiento del grupo de sociedades, ni sobre el concurso de acreedores del grupo; tampoco sobre la acción rescisoria concursal ni sobre el complejo tema de la responsabilidad en el ámbito del grupo de sociedades. Por ello, en este no se contiene un estudio exhaustivo de todas esta cuestiones, que, en su conjunto, exceden del ámbito de una tesis. Se trata de un estudio sobre el fenómeno de los actos perjudiciales en el grupo de sociedades, que aborda la incidencia —o más bien las consecuencias— en el concurso de acreedores (fundamentalmente en sede de rescisoria concursal y de responsabilidad de terceros) de las instrucciones perjudiciales impartidas por la dirección unitaria del grupo y acatadas por la sociedad concursada, ello a la luz de la evolución que el Derecho de grupos viene experimentando en los últimos años y que se ha materializado en la aceptación doctrinal, jurisprudencial y de Derecho proyectado, de la llamada doctrina de las ventajas compensatorias.


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