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Resumen de Las relaciones laborales en el sector bancario

Pablo Hernández-Lahoz Ortiz

  • El sector bancario es quizás uno de los ámbitos económicos en el que la normativa reguladora de las relaciones laborales presenta un mayor número de peculiaridades. De hecho, estas especialidades laborales son tan abundantes que podemos hablar de la existencia de un Derecho Laboral Bancario, entendiendo por tal la disciplina jurídica integrada por las normas que regulan tanto las especialidades aplicables al contrato de trabajo y a las relaciones laborales complementarias en el sector bancario como los compromisos y obligaciones de las entidades de crédito con las instituciones laborales y de la Seguridad Social, consecuencia de su peculiar actividad económica.

    En la tesis doctoral se aborda el estudio de las especialidades que integran este Derecho Laboral Bancario diferenciando entre unas singularidades propias de los sujetos de la relación laboral bancaria y otras que afectan al contenido del contrato de trabajo, a su extinción y a las relaciones de las entidades de crédito con el sistema de la Seguridad Social.

    En el caso de los sujetos, se distingue entre el sujeto empresarial, que son las entidades de crédito, y los empleados bancarios. Se explican los distintos tipos de entidades de crédito que existen en nuestro ordenamiento jurídico así como las peculiaridades competenciales que han surgido para conocer aspectos de Derecho Laboral Bancario a raíz de la existencia de una Unión Bancaria a nivel europeo. Sobre los empleados bancarios, se determinan cuestiones relevantes derivadas, para el personal de régimen común, de los convenios colectivos aplicables a las distintas entidades de crédito y, en el caso del personal de alta dirección, principalmente de la normativa bancaria (Ley 10/2014 y Ley 11/2015).

    En relación con el contenido del contrato, se estudian las especialidades del Derecho Laboral Bancario que se encuentran referidas a: (i) los derechos (y correlativos deberes) en materia de no discriminación (artículo 17 ET) y seguridad y salud en el trabajo (artículo 19 ET); (ii) el salario, destacando las restricciones retributivas salariales o la forma de abono de la retribución variable del personal directivo de las entidades de crédito; o (iii) el tiempo de trabajo, destacando lo referente a la jornada, las horas extraordinarias o las vacaciones de los trabajadores.

    Al respecto de la extinción y suspensión del contrato, se analiza el régimen específico contenido en la disposición adicional séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, al reconocer la posibilidad de que, como consecuencia de sanciones administrativas impuestas a directivos de entidades de crédito conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, pueda la entidad bancaria, a efectos extintivos, considerar las sanciones como causa de despido disciplinario. Se recogen también en el precepto consecuencias laborales, desde el punto de vista de la suspensión de contratos de directivos de entidades de crédito, derivadas de la adopción de medidas provisionales en procedimientos administrativos al aplicarse la normativa bancaria.

    Por último, se analizan las obligaciones de las entidades de crédito con las instituciones laborales y de la Seguridad Social destacando, entre estas, (i) las especialidades en materia de cotización de trabajadores; (ii) la colaboración con el sistema de la Seguridad Social; y (iii) el suministro obligatorio de información por las entidades de crédito a la ITSS y a las Unidades Recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin que las entidades puedan ampararse en el secreto bancario.


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