LOS LÍMITES DE LA COMPLICIDAD DELICTIVA: FUNDAMENTOS DE LA SANCION PENAL DEL COMPLICE Y SUS CONSENCUENCIAS RESUMEN.
La presente tesis aborda dos objetivos principales: El primer objetivo consiste en la fundamentación de la pena o castigo del cómplice, para ello se desarrolla el sistema de intervención delictiva del que se parte contrastándolo con otros sistemas diferentes de participación delictiva. La investigación para este primer objetivo llega a la conclusión de que existen dos posibles soluciones: la primera es la referente a las tesis más modernas cuyo pionero es JAKOBS de que el hecho principal es también un hecho propio del participe ya que los tipos de la parte especial están pensados no para aun autor en sentido estricto sino para todo interviniente, de forma que el participe pone una razón para que se le impute el hecho típico como propio, es decir el centro de imputación pasa a ser el hecho típico y no la conducta del autor. Será la relación de sentido de cada interviniente con el hecho típico lo que dé lugar a la imputación de ese hecho a título propio, de esta forma queda reformulada la accesoriedad. La segunda, consiste en imputar al participe no el hecho típico como tal sino el ilícito del hecho, ya que si se le imputase el hecho típico esto tendría que llevar consecuentemente a su responsabilidad como autor. Esta segunda solución es más acorde con el concepto restricto de autoría. Ambas posturas son correctas, teniendo en cuenta que parten de conceptos de autoría diferentes, la primera desde un concepto de autor más extensivo y la segunda desde el tradicional concepto restrictivo de autor.
El segundo objetivo de la presente tesis consiste en hallar los criterios necesarios para la formación de la conducta típica de complicidad, por lo que es necesario buscar el límite mínimo, ello se hace estudiando la denominada prohibición de regreso, esto es hasta donde se puede retroceder en la cadena delictiva para responsabilizar a un sujeto, o mejor dicho, cuando alguien que ha contribuido casualmente a la formación del hecho típico puede desligarse del mismo. El criterio que se utiliza para resolver esta cuestión es el de que la conducta del cómplice ha de tener una referencia inequívoca de carácter delictivo ya que de lo contrario sería un comportamiento puramente neutral. La solución ofrecida es que la existir la figura de la cooperación necesaria, figura inexistente en Alemania, las conductas de complicidad no necesitarían para ser penadas un sentido inequívocamente delictivo en sentido abstracto, sino que bastaría con una combinación de conocimiento y conducta a sabiendas de que se favorece el hecho delictivo.
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