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El impacto de género de la configuración de la declaración conjunta de IRPF

  • Autores: Isabel Lima Pinilla
  • Directores de la Tesis: Nuria Alonso Gallo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Pablo Chico de la Cámara (presid.), Mercedes Ruiz Garijo (secret.), Adoración Pérez Troya (voc.), María Jesús Vara Miranda (voc.), Manuel Jesús Lucas Durán (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • A lo largo de de la historia reciente de nuestro país, gracias a los esfuerzos del movimiento feminista, las mujeres hemos alcanzado importantes derechos, derechos que anteriormente nos resultaban inconcebibles. No obstante, en el momento actual la equidad de género, tal y como defiende Amelia Valcárcel, es sólo un espejismo. Según el Instituto de Igualdad de Género de la Unión Europea, España se encuentra en la posición número doce del Índice de Igualdad de Género. Entre los factores responsables de esta posición cabe destacar la desigualdad en el acceso y promoción en el mercado de trabajo y la del uso del tiempo en al ámbito de los cuidados no remunerados.

      En la segunda mitad del siglo XX en España, al igual que en otros países capitalistas, la mujer se ha venido incorporando al mercado laboral. No obstante, dicha incorporación todavía no es equitativa, con referencia a los hombres, ni en términos cuantitativos ni cualitativos y así lo reflejan indicadores como las tasas de actividad y la brecha salarial. Esto fue denominado por Claudia Goldin como la revolución tranquila.

      Las desigualdades económicas en las que todavía en el siglo XXI en España nos encontramos inmersas las mujeres en España no es algo natural o que se propague por una inercia imparable, como defiende María Pazos en su libro Desigualdades por Ley. Las mujeres no nos encontramos incluidas en la esfera pública, en el mercado de trabajo, en las mismas condiciones cuantitativas y cualitativas que los hombres. Una de las principales causas es que asumimos los cuidados que no son proporcionados desde el sector público. Son las mujeres las que renuncian al trabajo retribuido total o parcialmente porque supone una pérdida de ingresos inferiores para la unidad familiar de lo que resultaría si fuese el hombre el que hiciese esa renuncia. Además, tenemos que tener en cuenta que los empleadores, a la hora de contratar, a la hora de elegir el tipo de contrato y a la hora de proyectar la carrera profesional de una mujer, consideran que tendrá una menor disponibilidad que el hombre por el nacimiento de un hijo.

      La falta de oferta pública de servicios de cuidados, la asimetría de los permisos parentales, la excesiva duración de la jornada laboral, la falta de incentivos a la contratación a tiempo completo de las mujeres condicionan la incorporación de la mujer al mercado laboral. Por el contrario, la implantación de servicios públicos de cuidados, la equiparación de los permisos por paternidad y maternidad, la reducción de la jornada laboral y el establecimiento de subvenciones para aquellos empleadores que contraten a mujeres a tiempo completo, significaría orientar las políticas públicas hacia la corresponsabilidad y propiciaría la igualdad efectiva en las condiciones laborales de mujeres y hombres.

      Pero, ¿resulta una utopía que nuestras administraciones puedan sufragar el gasto que supondría la implantación de estas medidas? La premisa de la que partimos en este trabajo es que sí, si mantenemos el estatus quo de nuestra política tributaria, pero si revisamos esta política pública y aumentamos los ingresos impositivos con la supresión de determinados beneficios fiscales que discriminan a la mujer al no alcanzarlas en la misma medida que a los hombres y que algunos de ellos incentivan que mujeres se encuentren excluidas de la esfera pública, no sería una utopía, sería una realidad. Estaríamos más próximas de dejar de de vivir ese espejismo de igualdad, citado por Amelia Valcárcel, nos encontraríamos, por lo menos, en el umbral de esa habituación principal de la igualdad, al acercarnos a la consecución de la igualdad económica. Pero esto no solo conllevaría una transformación económica, sino también un cambio social en aquellos que residualmente asumen como aceptable un rol androcéntrico en el que las mujeres son las únicas responsables de los cuidados y justifican por ello que nos encontremos todavía en la situación actual. También debemos señalar que estoy originaría que las nuevas generaciones crecerían en familias con un modelo igualitario y de corresponsabilidad real, interiorizando que la cuestión de los cuidados es además de una cuestión privada, tanto de los padres, como de las madres, una cuestión pública y materializándose así en nuestra sociedad la igualdad a través del cambio de nuestras políticas públicas.

      Además, la contribución de los hombres en el total de los impuestos pagados, que podrían sufragar las medidas que acabamos de citar, debe ser superior que el de las mujeres, en la medida que la evidencia demuestra que su participación en el total de ingresos, tenencia de bienes y consumos imponibles es mayor.

      A partir del siglo XX, desde el ámbito académico, se viene señalando que los sistemas tributarios son fruto de decisiones adoptadas a lo largo de muchos años, decisiones en las cuales han influido una diversidad de factores, entre ellos las actitudes sociales. Como resultado, muchos de ellos presentan un sesgo de género; tratan a hombres y mujeres de forma diferente, pudiendo afectar negativamente sus decisiones sobre si trabajar o no, cuánto tiempo trabajar, sus hábitos de consumo personal y sus obligaciones fiscales. Además, desde la economía feminista, se cuestiona si nuestro sistema fiscal atiende o no a todas las necesidades de todos los ciudadanos y ciudadanas.

      La revisión desde una perspectiva de género de los ingresos y gastos públicos facilita la planificación de estrategias públicas que permiten asignar recursos de manera eficiente respondiendo así a las necesidades reales de mujeres y hombres y además, permite detectar aquellos elementos de nuestras políticas públicas que presentan un impacto negativo para las mujeres contribuyendo a que las tasas de ocupación femenina sean inferior a las masculinas y a que la incorporación de la mujer no se haya producido en las mismas condiciones que la de los hombres.

      Recapitulando, desde el siglo XX la economía feminista ha venido denunciando que la política fiscal tiene un importante componente de género, que no puede ser ignorado a la hora de establecer y modificar las normas reguladoras.

      El objetivo de esta investigación es evidenciar si la política fiscal contribuye a potenciar la igualdad o por el contrario a perpetuar la desigualdad entre mujeres y hombres. Para ello nos centraremos en el estudio, desde una perspectiva de género, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El análisis del impacto negativo en materia de género que podía presentar la modalidad de tributación conjunta fue el primer objetivo que planteamos en el inicio de este trabajo de investigación. Consideramos justificada la revisión de este sistema de tributación, no solo por ese impacto negativo en materia de género que presenta, al penalizar la aportación de rentas de una segunda perceptora a la unidad familiar y la discriminación impositiva que origina a las unidades monomarentales, sino también porque el beneficio fiscal que supone tributar conjuntamente, la aplicación de la reducción por tributación conjunta, conlleva todos los años una importante pérdida de ingresos tanto para el Estado como para las comunidades autónomas y por lo tanto, el mantenimiento de este beneficio fiscal supone el no poder disponer de esos ingresos, los cuales podrían ser empleados en medidas que propiciasen la incorporación de la mujer al mercado laboral en el mismo número y en las mismas condiciones que los hombres.

      A lo largo de diferentes capítulos de la tesis analizaremos desde una perspectiva de género la declaración conjunta de IRPF que se aplica en el territorio común y realizaremos también una revisión de la aplicada en el territorio foral navarro. El motivo por el optamos por realizar un estudio comparativo entre nuestra modalidad de tributación conjunta y la modalidad de tributación conjunta navarra es que esta última, como veremos, presenta un esquema liquidatorio en declaración conjunta radicalmente diferente, extremo que no tiene lugar en los otros regímenes forales con los que contamos en nuestro país.

      Concretamente nos centraremos en mostrar, sirviéndonos de diferentes simulaciones, como las normativas reguladoras de la figura impositiva, a través de la configuración del modelo de tributación conjunta incentiva la permanencia de la mujer dentro de la esfera privada y colabora con su dependencia económica. Y cómo además concede un trato fiscalmente desfavorable a aquellas unidades familiares monomarentales, lideradas mayoritariamente por mujeres, frente a unidades familiares biparentales, lideradas mayoritariamente por hombres. Además, para este estudio también nos hemos servido de los datos que arrojan sobre la declaración conjunta las estadísticas de IRPF del territorio común del ejercicio 2013. En el caso de los Informes Sociométricos de Navarra de las declaraciones de IRPF debemos señalar que estos no eran muy completos por lo que no nos arrojaron mucha información. También para el estudio de la declaración conjunta nos hemos servido de las Memorias Fiscales correspondientes al ejercicio 2016. Hemos utilizado las de ese año porque las estimaciones que recogen se realizan en base a las estadísticas de las declaraciones pertenecientes al periodo impositivo del 2013, que son las estadísticas que hemos utilizado en la tesis.

      Como ya hemos señalado, cuando iniciamos este trabajo de investigación nos centramos exclusivamente en el impacto que podía presentar la configuración de la declaración conjunta del IRPF. No obstante, a medida que fuimos avanzando en el estudio fuimos conscientes de que debíamos ampliar nuestro estudio también a otros elementos, a las desgravaciones fiscales que no son exclusivas de la citada modalidad de tributación, que se aplican tanto en las liquidaciones individuales como en las conjuntas del IRPF. Este tema lo hemos abordado a través de las estadísticas de IRPF de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2013 del territorio común. Nos hemos centrado exclusivamente en el análisis de las desgravaciones de la regulación estatal porque las estadísticas que nos fueron facilitadas por la Hacienda Foral Navarra no tienen todavía lo suficiente desarrollada la desagregación de los datos atendiendo al sexo de los contribuyentes, lo cual impedía el análisis. A través del análisis estadístico, evidenciaremos como la normativa del impuesto, tanto para la tributación individual como para la acumulada, establece una serie de desgravaciones fiscales que por su configuración alcanzan solo de forma minoritaria a las mujeres, concediendo a estas en consecuencia un trato desfavorable. También abordaremos este tema a través del estudio de los datos que arrojan la Memoria Fiscal Estatal y las diferentes memorias autonómicas del año 2016, con el fin de cuantificación la pérdida de ingresos que supone en territorio común mantener estas desgravaciones.

      En conclusión, lo que se pretende demostrar en este trabajo de investigación, sirviéndonos de simulaciones, de fuentes estadísticas, y de las memorias de beneficios fiscales, es que la supresión de los beneficios fiscales propios de la declaración conjunta y del resto de desgravaciones del IRPF quedaría justificada por razones de género. Y que el aumento de ingresos que experimentaría el Estado y las comunidades autónomas producto de la supresión sería muy cuantioso y podría ser empleado en el establecimiento de medidas orientadas a la consecución de la igualdad, como en el establecimiento de un servicio público gratuito y universal para niños de 0 a 3 años, la equiparación de los permisos parentales, la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y el fomento de la contratación a tiempo completo de la mujer. Estas medidas son necesarias para superar la brecha en las tasas de ocupación, la brecha salarial, la brecha en el desarrollo de las carreras profesional. En definitiva con estas modificaciones del IRPF la igualdad económica estaría más cerca de dejar de ser sólo un espejismo , estaríamos más cerca de que la mitad del género humano pueda ejercitar sus facultades .


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