Uno de los temores a que principalmente se enfrenta quien pretende afrontar un proceso judicial, ante el desconocimiento de determinadas circunstancias de orden material y procesal, es el de la inseguridad del correcto planteamiento de la cuestión. En determinadas circunstancias, este desconocimiento conduce al inicio de un procedimiento que podría haberse evitado.
Pero, el ordenamiento jurídico español, consciente de la dificultad que para el administrado puede conllevar el acceso al conocimiento de dichas circunstancias, generalmente, por la ausencia de colaboración de quien las conoce, en el ámbito de la jurisdicción civil, pone a su disposición un mecanismo procesal que bajo el nombre de diligencias preliminares, en la actualidad, se encuentra regulado en los arts. 256 y ss. LEC.
La finalidad de tal institución es doble: preparar el futuro proceso y, en su caso, evitar el mismo, constituyendo el mecanismo idóneo y previo al proceso para la adquisición del conocimiento de determinados presupuestos que la LEC, y los tribunales en interpretación de la misma, han considerado imprescindible conocer para un correcto planteamiento del proceso.
No obstante, y pese a la atractiva utilidad de la institución que acaba de apuntarse, las diligencias preliminares no han tenido la utilidad o éxito en su uso esperado. De hecho, bajo el imperio de la ALEC, cayeron en el práctico desuso y pese a que la LEC pretendió dar un impulso renovado de la institución, en la actualidad las diligencias preliminares siguen siendo vistas como un elemento extraño y de escasa utilidad práctica.
Ante esta realidad, muchos se preguntarán por qué acometer un estudio detallado de una institución que padece tales males y que parece continuar en la senda del fracaso. La respuesta no es otra que la confianza en la misma y en la utilidad que de ella se predica, bajo el convencimiento de que su estudio detallado contribuirá a clarificar su regulación y, por tanto, a allanar el terreno de quienes se planteen hacer uso de las diligencias preliminares.
Partiendo de esta premisa, a través del análisis de la regulación que desarrolla esta institución así como de la doctrina científica y judicial que se ha detenido en su estudio, al tiempo que ha despejado algunas lagunas legales, pretendemos ofrecer una visión detallada de la misma, desde el análisis del concepto, la naturaleza jurídica, la tipología y el procedimiento hasta las implicaciones de mayor calado, incluso constitucional, relativas a la importancia de la colaboración del requerido a la práctica de las mismas y la posibilidad de su realización forzosa, entre otras.
En esta tesis no se incorpora un capítulo dedicado al derecho histórico porque se ha querido centrar en la nueva regulación de la LEC, aún cuando si ciertas notas relativas a sus precedentes más inmediatos. Tampoco se ha introducido un apartado de derecho comparado, al encontrarnos ante una institución de tradición española, aunque si referencias puntuales al derecho del common law, concretamente a la figura del discovery que en el derecho anglosajón sirve a la preparación del proceso civil, si bien en unos términos y con unos efectos ciertamente distantes de los que subyacen en las diligencias preliminares.
En concreto, esta tesis se desarrolla en cuatro capítulos diferenciados. En el primero, examinamos las líneas y postulados fundamentales de la institución partiendo de los criterios de interpretación que recoge el art. 3.1 CC para, posteriormente, puntualizar las diferencias que presenta respecto de otras figuras procesales que, en ocasiones, han sido consideradas afines a las diligencias preliminares. Así, el aseguramiento y anticipación de la prueba, las medidas cautelares o el discovery. Tal labor interpretativa es la que permite introducirnos en la tan cuestionada naturaleza jurídica de las diligencias preliminares para, determinada que ésta es la contenciosa, concluir que responden al carácter de numerus clausus y en el que se abre paso un criterio flexible de interpretación acorde con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y por cuyo favorecimiento nos inclinamos.
Nos encontramos ante un capítulo fundamental en el que, además, se estudian los pilares esenciales de la institución: la adecuación a la finalidad perseguida, la justa causa y el interés legítimo que debe concurrir en toda solicitud de diligencias preliminares para ser admitida. Finalmente, también es objeto de estudio del referido capítulo la cuestión relativa al ofrecimiento y prestación de la caución, como condición sine qua non para la admisión de las diligencias preliminares.
Con la premisa del análisis de los postulados y pilares fundamentales que inspiran las diligencias preliminares, se dedica el capítulo segundo al estudio en profundidad del catálogo de diligencias preliminares que se contiene en el art. 256.1 LEC y, por remisión de esta, de las diligencias de comprobación de hechos contenidas en las leyes especiales. Así, partiendo de la más habitual de las diligencias preliminares, la de declaración o exhibición documental sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación de la persona frente a quien se dirigirá la demanda (art. 256.1.1 LEC), nos adentramos en el estudio de la diligencia de exhibición de cosas (art. 256.1.2 LEC) donde abordamos cuestiones que han generado un importante y dilatado debate doctrinal, tales como la posibilidad de extensión de la diligencia a las cosas inmuebles o los documentos. Siguiendo el orden establecido en el catálogo de la LEC continuamos con el estudio de las diligencias de exhibición de actos de última voluntad (art. 256.1.3 LEC), con el análisis de la extensión de su objeto a otras realidades actuales, y de documentos o cuentas de sociedades o comunidades (art. 256.1.4 LEC), cuya utilidad práctica nos mostrará la flexibilidad de su aplicación a una diversidad de supuestos. Cerrando el estudio de las diligencias preliminares tradicionales, salvedad hecha de las contenidas en leyes especiales, acometemos el estudio de la diligencia de exhibición del contrato de seguro (art. 256.1.5 LEC) con especial referencia a su relación con la acción directa contemplada en la LCS.
Llegados a este punto, continúa nuestro estudio con el de las diligencias contenidas en el referido catálogo que, no encontrándose en el texto original de la LEC, o sin precedentes en la ALEC, han sido introducidas con ocasión de las sucesivas reformas legales como consecuencia de las necesidades que la práctica cotidiana y evolución del Derecho han puesto de manifiesto. En dicho sentido, la diligencia de exhibición y entrega de la historia clínica (art. 256.1.5 bis LEC) cuyo reconocimiento, pese al criterio de numerus clausus, se produjo en la doctrina judicial previamente a su introducción expresa en el catálogo legal y respecto de la cual efectuamos un amplio examen hasta la fecha no realizado. También la diligencia de concreción de los integrantes del grupo de consumidores y usuarios (art. 256.1.6 LEC), la que constituye el máximo exponente del criterio de interpretación flexible de las diligencias preliminares propugnado en la doctrina.
Por último, se dedica el capítulo segundo al estudio de las diligencias preliminares especiales en cuanto atañen a las dispuestas por el legislador para la preparación de los procesos por infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo conocimiento corresponde, en exclusiva, a los JMER. En dicho sentido, las diligencias para la obtención de datos en materia de propiedad industrial o intelectual sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen los derechos de propiedad intelectual o industrial, para la preparación de procesos por infracciones cometidas mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales (art. 256.1.7 LEC) y la diligencia de exhibición de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, para la preparación de procesos por infracciones de los mismos derechos cometidas mediante actos desarrollados a escala comercial (art. 256.1.8 LEC). También, las diligencias y averiguaciones para la protección de determinados derechos previstos en las leyes especiales (art. 256.1.9 LEC), en suma, las diligencias de comprobación de hechos cuya referencia la marca la LP. Y, por último, la importante novedad, hasta la fecha no analizada conjuntamente con el resto, de las diligencias destinadas a la preparación de los procesos por infracciones de los derechos especiales cometidas “en línea” para la identificación del PSSI (art. 256.1.10 LEC) y del usuario de SSI (art. 256.1.11 LEC).
El capítulo tercero constituye el bloque esencialmente procesal del trabajo, al dedicarse al procedimiento, cauce a través del cual se podrá dar curso a la solicitud de diligencias preliminares hasta la resolución que ponga fin al mismo, con tratamiento de todas las incidencias que pueden producirse durante su desarrollo. Destaca al respecto la regulación especialmente confusa que del mismo hace la LEC En este capítulo tienen especial relevancia el tratamiento detallado de la competencia del órgano judicial, el trámite de oposición y la negativa a la práctica de las diligencias preliminares, con especial detalle de la medida de la entrada y registro como consecuencia específica a la negativa a la práctica de determinadas diligencias preliminares. Las implicaciones constitucionales de tal consecuencia, la importante crítica que en la doctrina científica y judicial la misma ha tenido y la ausencia de pronunciamiento al respecto del TC, pese a las oportunidades habidas, hacía necesario tal estudio.
Por último, hemos dedicado el capítulo cuarto a un aspecto de las diligencias preliminares, en cierta manera desatendido por la doctrina, pese a su relevancia, y que no es otro que el de la eficacia interruptiva de la prescripción extintiva que tienen respecto de las acciones ejercitadas en el ulterior proceso. Así, concluimos que las diligencias preliminares son un instrumento útil de interrupción de la prescripción extintiva. Se analizan en este capítulo las circunstancias que deben concurrir para que la prescripción pueda interrumpirse considerando los distintos supuestos en los que tal eficacia interruptiva no tendrá lugar.
La elaboración de esta tesis ha seguido una metodología dogmática, basada esencialmente en el estudio de la doctrina científica y judicial cuya dimensión práctica nos ha permitido analizar el resultado de la interpretación de la regulación de las diligencias preliminares y verificar el papel integrador de las lagunas legales que aquella ha tenido. Sin embargo, la reciente introducción en el catálogo del art. 256.1 LEC de las diligencias preliminares contenidas en sus ordinales 10º y 11º, dedicadas a la preparación de los procesos por infracciones “en línea” de los derechos de propiedad industrial e intelectual, ha limitado el estudio efectuado a las escasas aportaciones doctrinales e interpretaciones judiciales habidas hasta la fecha respecto de las mismas. Veremos si el transcurso del tiempo colma esta carencia y si, con la finalidad pretendida con su actuación en el catálogo legal, se termina por dispensar a los titulares de los derechos de propiedad industrial e intelectual de las medidas necesarias para una adecuada preparación de los procesos de dicha naturaleza.
Las fuentes jurídicas empleadas en la presente investigación son de carácter legal, doctrinal y judicial. Respecto a la primera fuente, destacamos el análisis de la actual LEC, y como precedente histórico específico de la institución, de la ALEC, con las citas necesarias del CC en el que se contienen los criterios básicos de interpretación. En cuanto a la segunda, en el presente trabajo se ha pretendido compendiar las opiniones científicas de mayor relevancia en todos y cada uno de los aspectos objeto del mismo, procurando integrarlas en un cuerpo único. Y en cuanto a la doctrina judicial, a falta de jurisprudencia, su compendio ha permitido obtener la pauta de la práctica forense marcada por la interpretación que de la norma han hecho los órganos judiciales.
Con todo ello, esperamos que el presente estudio contribuya a la actualización de los tan escasos trabajos habidos al respecto de la institución, al menos en tanto que estudios totalizadores de su conocimiento y, por ende, a dar un paso más en la superación del olvido y decadencia que antaño padeció, actualizando las bases sobre las que se asienta, con la esperanza de que en un futuro no muy lejano el uso de las diligencias preliminares deje de verse como excepcional en la práctica ordinaria de los tribunales. A tal efecto, y como es de esperar de un estudio de la naturaleza del que nos ocupa, proponemos o sugerimos una serie de mejoras o reformas legales que entendemos pueden ayudar a clarificar el estado de la cuestión pues, sin desconocer la extraordinaria riqueza de conocimiento que proporciona la interpretación doctrinal, a nuestro juicio, es un hecho innegable que la positivización de esta nos conduce a la siempre ansiada seguridad jurídica.
Todo lo hasta ahora expuesto, porque a la vista del estudio realizado puede concluirse que, tanto en la dimensión particular como en el contexto del tráfico jurídico mercantil, las diligencias preliminares reportan un mecanismo idóneo para la concreta determinación de los términos en que debe y puede ser preparado el proceso.
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