TRAS ACOTAR EL MARCO ECONOMICO DE LA DESCENTRALIZACION PRODUCTIVA, DESCRIBIR SU VARIADA TIPOLOGIA Y RESEÑAR LAS DISTINTAS TEORIAS QUE SE HAN PROPUESTO PARA INTERPRETAR SU SIGNIFICADO, SE INDIVIDUALIZAN Y ANALIZAN POR SEPARADO LOS DIVERSOS INTRUMENTOS JURIDICOS A TRAVES DE LOS QUE SE ARTICULA, ABORDANDO SUCESIVAMENTE EL ESTUDIO DE LA SUBCONTRATACION, DEL TRABAJO A DOMICILIO, LAS OPERACIONES DESCENTRALIZADORAS AMPARADAS EN EL ARTICULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LOS GRUPOS DE EMPRESAS, PARA TERMINAR CON LA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, QUE PROHIBIRIA LA DESCENTRALIZACION RELATIVA A LA GESTION DE LA MANO DE OBRA.
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