Este trabajo aborda en VI capítulos la conducta emulativa en dos ámbitos: relaciones de vecindad y la emulación procesal. Esta tesis supone un esfuerzo por demostrar que la aemulatio pese a la acuñación medieval del término tiene una base genuinamente jurídica al haber sido objeto de regulación por el derecho romano clásico; de ahí que a pesar de la aparente distancia entre las relaciones de vecindad y el derecho procesal sirva el estudio hermenéutico de las fuentes traídas a colación para demostrar la existencia de la prohibición de los actos emulativos a partir de la innovación pretoria, y la persistencia temporal por la que creemos puede tener categoría de principio de derecho. Se abordan de una parte el "status quaestionis" doctrinal; el estudio exegético de las fuentes clásicas pertinentes y su traslado al derecho comparado actual en un esfuerzo por hallar "loci communi".
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