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Resumen de El suelo no urbanizable en la Comunidad Valenciana

Francisco Gregori Marí

  • EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO RUSTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

    Tesis Doctoral de D. Francisco Gregori Mari. Dirigida por el Doctor D. Juan Climent Barbera.

    En el Capítulo I "ANTECEDENTES", se expone la noción de suelo rústico, como territorio perteneciente al campo, lo que le hace sinónimo de espacio rural, y ofrece un paisaje característico, pues aunque está antropizado desde hace siglos, carece de urbanización, aunque también sirve de soporte a otras actividades de toda índole (industrias, viviendas, etc) y fundamentalmente, servicios públicos. La denominación de "suelo rústico" es positiva, tiene en cuenta su funcionalidad y su paisaje, frente a la insuficiencia de su denominación como "suelo no urbanizable", que entraña una perspectiva negativa y residual del suelo urbano o urbanizable. La legislación suele contemplarlo como espacio productivo, regulando la actividad agrícola, extractivo-minera o cinegética, o como espacio de protección, pero hasta fechas muy recientes, no lo ha hecho con una óptica integral de ordenación del territorio.

    En la tesis sólo se contempla una faceta de su régimen jurídico, la urbanística, contemplando el concepto que se propone y la evolución de la regulación urbanística del suelo rústico, así como la posición de la legislación urbanística respecto al aprovechamiento del suelo no urbanizable.

    La legislación urbanística le denominó correctamente "suelo rústico" en 1956, pero en 1976 cambió a la denominación de "suelo no urbanizable" (SNU), lo que comportaba una protección clara, pero ineficaz al ser de interpretación equívoca, y también su posible aprovechamiento urbanístico, mediante unos peculiares procesos, insuficientes y con grandes lagunas jurídicas, que ignoraban las técnicas urbanísticas ya acuñadas, desde el planeamiento a la licencia municipal. El estudio del suelo rústico, en el marco administrativo/urbanístico y de otros aspectos, como los medioambientales, determinó que fuera acumulando doctrina y jurisprudencia, que tal vez podría interesar a otros estudiosos del tema. El elevado número de sentencias de la SCA del TSJCV recopiladas, y su difícil consulta hasta el presente, ha hecho aconsejable recoger la mayor parte de ellas en un Anexo Jurisprudencial, por lo que en la tesis, junto a la referencia obligada, figuran en números romanos las referencias a las sentencias de dicho Anexo.

    Especial atención merece la Ley de la Generalitat 4/1992, de 5 de junio, de SNU, su marco jurídico y su planteamiento básico de la Ley, así como su ubicación en el derecho español tras las medidas liberalizadoras de la legislación estatal posterior a 19992: Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. Finalmente se expone la doctrina del TC sobre las competencias urbanísticas, y las divergencias territoriales.

    En el Capítulo II se exponen las normas reguladoras y la ordenación urbanística del suelo rustico en la comunidad valenciana. En primer lugar, las normas básicas estatales, como la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, de régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transporte; la Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Y a continuación, las normas de la Comunidad Valenciana, como la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que deroga la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística; y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006, de 19 de mayo; la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana; la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana; y el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Exponiendo respecto a todas ellas consideraciones generales y sus afectaciones al SNU. En el mismo Capítulo II se exponen las. normas sectoriales con especial incidencia en el SNU, como la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y la normativa de Protección del Medio Ambiente y Evaluación de Impacto Ambiental ( El RD Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzode Evaluación del Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana. La Autorización Ambiental Integrada (Ley estatal 16/2002, de 1 de julio), la evaluación ambiental estratégica (Ley estatal 9/2006, de 28 de abril), la Ley GV 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y su reglamento de 15 de septiembre de 2006, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Finalmente, Is "normas de aplicación directa", y la Normativa reguladora de las propiedades públicas, de actividades, y de protección.

    También se contemplan en el Capítulo II las reglas de protección de la legalidad aplicables al suelo rustico en la comunidad valenciana, la ordenación del suelo rustico (Los Planes de Acción Territorial; Is planes urbanísticos: generales, parciales y especiales y la problemática de los Planes Parciales; las Ordenanzas municipales; las Reservas de terrenos; la ordenación de los asentamientos rurales históricos; y el Procedimiento especial de normalización urbanística de núcleos de viviendas en SNU. Y finalmente, la clasificación del suelo rustico y su calificación como protegido o común.

    Se aborda en el Capítulo III el estatuto de la propiedad del suelo rustico, abordando los derechos de los propietarios de suelo rustico (derecho al aprovechamiento según la naturaleza del suelo, a la valoración adecuada a su naturaleza, el examen especial del derecho a parcelar) y finalmente se exponen los deberes de los propietarios de suelo rustico.

    En el Capítulo IV se exponen los usos, actividades y aprovechamientos urbanísticos en suelo rustico, distinguiendo, por orden de intensidad, las actuaciones en suelo rustico conformes a la naturaleza de los terrenos, las actuaciones en SNU común que excedan de las propias de la naturaleza de los terrenos, las actuaciones relativas al dominio y a los servicios públicos, las actuaciones en snu sujetas a intervención administrativa y, finalmente, el uso excepcional de la DIO El el Capítulo V y último, se expone la Declaración de Interés Comunitario, sus antecedentes, concepto y naturaleza, procedimiento de aprobación, documentación y contenido de la DIO Especial consideración merece el canon de aprovechamiento urbanístico. A continuación se consideran los supuestos de DIC; la tipologia actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios permitidas (Establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados; Centros recreativos, deportivos y de ocio, con la Ley reguladora de los campos de golf; los campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter turístico; las actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y científicos, y servicios funerarios y cementerios, las plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos de titularidad y explotación privadas; las redes de suministros y comunicaciones de titularidad privada; las estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras cuando no estén expresamente delimitadas por el planeamiento o la ordenación de la vía), y finalmente, el régimen especial de dic para la reforma o ampliación de actividades industriales preexistentes.

    El Capítulo VI contiene las conclusiones. Y el Capítulo VII la Bibliografía, distlngiuendo las obras generales y monografías de los artículos publicados en revistas.

    La tesis se acompaña de un ANEXO JURISPRUDENCIAL (En el texto de la tesis, las notas en números romanos que acompañan a las de pie de página, se refieren a sentencias que se insertan en este Anexo).


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