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El administrador persona jurídica en las sociedades de capital

  • Autores: Paula del Val Talens
  • Directores de la Tesis: José Miguel Embid Irujo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gaudencio Esteban Velasco (presid.), Josefina Boquera Matarredona (secret.), Paolo Montalenti (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología por la Universitat de València (Estudi General)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
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  • Resumen
    • La tesis doctoral analiza la deseabilidad de que las personas jurídicas y no sólo las personas naturales sean designadas administradoras en las sociedades de capital, posibilidad admitida expresamente por el artículo 212.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una práctica de gobierno corporativo adscrita a la tradición europea, que depende de una decisión de política jurídica adoptada por el legislador. La tesis estudia los efectos y aplicaciones de la administración societaria por personas jurídicas en el tráfico y evalúa las diferentes estrategias regulatorias que se presentan ante esta práctica de gobierno corporativo. En el ordenamiento jurídico español, la persona jurídica administradora debe designar a una sola persona natural que actuará como representante en el ejercicio del cargo. El trabajo indaga en la preferencia del Derecho español por este modelo normativo, de origen francés, pero acogido por diferentes instrumentos europeos. A tal efecto, dedica atención a la gestación del régimen vigente en España, así como a la institución del representante del administrador persona jurídica, su naturaleza y rasgos caracterizadores. Finalmente, la tesis doctoral indaga en el concreto estatuto jurídico que corresponde al ente administrador y a su representante, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital. El estudio propone un análisis integrado de los artículos 209 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, subsumiendo cada supuesto de hecho normativo en el supuesto de hecho fáctico, esto es, la posibilidad de que la vocalía del órgano de administración sea ocupada por un ente.


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