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La responsabilidad empresarial en la subcontratación laboral: análisis del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

  • Autores: Esteban Calvo Rodríguez
  • Directores de la Tesis: Tomás Sala Franco (dir. tes.), Eva López Terrada (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Goerlich Peset (presid.), Jesús Cruz Villalón (secret.), Ana de la Puebla Pinilla (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TESEO
  • Resumen
    • La subcontratación de obras y servicios constituye hoy en día el principal instrumento utilizado por las empresas para acometer la externalización de actividades productivas. La expansión de los procesos de descentralización productiva en los que se enmarca la figura de las contratas y subcontratas, como se le denomina a la subcontratación en España, ha hecho de este instrumento de gestión empresarial uno de los aspectos de mayor relevancia en el estudio del Derecho del Trabajo.

      En el ordenamiento jurídico español el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) constituye la norma base sobre la cual se asienta toda la construcción normativa que regula esta materia. Pero la norma adolece de serias deficiencias. Su contenido si bien garantiza el derecho de los empresarios para gestionar la actividad productiva mediante la contratación y subcontratación obras y servicios, no tutela adecuadamente los derechos de los trabajadores.

      El principal problema que sufre el artículo 42 del E.T., es que el régimen de responsabilidad empresarial que en él se establece para tutelar los derechos de los trabajadores solo aplica para un tipo particular de subcontratación: Las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal. La “propia actividad” es un concepto indeterminado que además de plantear infinidad de problemas interpretativos que dificultan su definición, en el terreno de lo práctico se traduce en una fuerte reducción del ámbito aplicativo del artículo 42 del E.T. A consecuencia de esto, todas las contratas y subcontratas ajenas a la propia actividad quedan al margen de aplicación del citado artículo, lo que implica dejar sin protección legal a una importante cantidad de trabajadores.

      Aun tratándose de las contratas y subcontratas de propia actividad, la protección que ofrece el artículo 42 del E.T. es limitada. Y es que no obstante el carácter solidario que tiene la responsabilidad empresarial que se establece en el artículo, lo que supone una fuerte garantía a favor de los créditos de los trabajadores, tal garantía sólo les cubre los créditos de naturaleza salarial. Quedan por lo tanto al margen de toda protección los demás derechos laborales propios de la relación de trabajo.

      Este estudio tiene como objeto conocer a profundidad el alcance y repercusiones jurídicas que tienen estas deficiencias del art. 42 del E.T. Se plantea que las limitaciones del sistema de responsabilidad empresarial previsto en el artículo contradicen sus propios fines, al dejar sin protección legal a una importe cantidad de trabajadores que prestan servicios bajo esquemas de subcontratación laboral. El estudio inicia con el análisis de la descentralización productiva como contexto socioeconómico en el que se desarrolla la subcontratación laboral. Luego se analizan por separado todos los elementos que integran el contenido normativo del artículo 42 del E.T. De igual forma se hace un análisis del alcance que tiene la subcontratación en algunos sectores de la economía como lo es la Administración Pública y el Sector de la Construcción porque en ellos aplican normas especiales cuya comprensión permite tener un mejor entendimiento de la regulación que contiene el artículo 42 del E.T. Con esta misma intención se analizan los puntos de interrelación que existen entre la subcontratación laboral y otros mecanismos utilizados para la descentralización productiva, y también se hace un análisis sobre el uso antijurídico que tiene la subcontratación laboral.

      Con especial atención se analiza en su conjunto el sistema de responsabilidad laboral previsto en el ordenamiento jurídico español en materia de contratas y subcontratas. El análisis de esta materia se hace en sentido crítico destacando las inconsistencias e incongruencias del sistema así como sus consecuencias sobre la esfera de los intereses de los trabajadores.

      El análisis crítico del contenido del artículo 42 del E.T. y de la estructura del régimen de responsabilidad empresarial en el previsto que se desarrolla a lo largo de este estudio, culmina con una propuesta de reforma de lege ferenda cuyo planteamiento consiste en sustituir el régimen de responsabilidad que se establece en el artículo 42 del E.T. para las contratas y subcontratas correspondientes a la propia actividad, por un régimen alternativo que ofrezca protección a todos los trabajadores que prestan servicios bajo esquemas de subcontratación. Se trata de un sistema de responsabilidad que aplica por igual a todo tipo de contrata o subcontrata a la vez que cubre todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

      Considerando el equilibrio de los intereses que convergen en el sistema productivo, la propuesta de reforma plantea el rediseño del sistema de responsabilidad empresarial del artículo 42 del E.T. ampliando los alcances que esta tiene en los términos antes señalados, a cambio de atenuar el grado de la responsabilidad que recae sobre los empresarios. La idea es sustituir la responsabilidad de carácter solidario por una de naturaleza subsidiaria. Así, la modificación planteada se concreta en términos de intercambio de intereses. Se sustituye una responsabilidad fuerte pero de corto alcance, por otra responsabilidad más laxa pero que tiene mayor cobertura para proteger los intereses de los trabajadores.


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