La autora toma como punto de partida la diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual; en tanto que la primera surge por una obligación preexistente que no es cumplida, la segunda no depende de la existencia de un deber previo de carácter obligaciones. Examina después la Doctoranda la función a cumplir por la responsabilidad de la Administración, tomando el debate doctrinal en cuanto así se trata de una garantía para los ciudadanos o instrumento de control de poder. Señala mas adelante la imprecisión de limites que se produce allí donde el sistema es fruto únicamente de una creación jurisprudencial. Finalmente, examina las responsabilidades extracontractuales de la Administración como consecuencia de un comportamiento omisivo. Si la responsabilidad por omisión plantea dificultades en la teoría general de la responsabilidad civil, las mismas se acrecientan cuando las omisiones se imputan a la Administración.
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