El Recurso de inconstitucionalidad es analizado a la Luz de la Teoría general del proceso, formado como referencia los avances del Derecho procesal constitucional, principalmente las experiencias de España y México, contextualizándolo con la pragmática de Latinoamérica. La doctrina constitucional es confrontada con la naturaleza jurídica de la citada garantía constitucional, su forma procesal por lo que se plantea la adecuación de los principios e instituciones adjetivas alineamientos del control de constitucionalidad. Por otra parte, se plantean posturas sobre contenidos que han sido materia de las tesis negativas, como son: la ausencia de litigio, la ausencia de partes, la improcedencia de la tutela cautelar en el control abstracto de la constitucionalidad de las leyes, aspecto que, desde nuestras consideración debe ser replanteado desde una tesis positiva. Lo anterior, orientado desde distintas coordenadas jurídicas, entre ellas las resoluciones de los órganos jurisdiciconales y las nacientes legislaciones, como son los verdaderos Códigos procesales constitucinales, donde los capítulos correspondients desarrolaln aspectos procesales sin precedentes que vienen a reforzar nueestro punto de vista.
Dos fctores coadyuvan a la lectura del método comparativo utilizado, como es la tradición procesal decimonónica del proceso de amparo mexicano, instituto que ha desarrollado por más de un siglo la experiencia del control de constitucionalidad de las leyes y, que a través de la reforma constitucional de 1994, se ha incorporado otro instrumento procesal, la acicón de inconstitucionalidad, inspirada en la tradición europea y, puntualmente la desarrollada pro el Tribunal Constitucional español. Cuya praxis resulta ilustrativa para la construcción de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia mexicana, quien debe seguir adecuando a la realidad nacional, permitiendo la mejor utilización de técnicas y conceptos adecuados ante tan delicada
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