La hipótesis de la que parte esta tesis doctoral es que es perfectamente posible que los servicios de inteligencia españoles se adecúen a lo dispuesto en nuestra constitución, es decir, que actúen dentro de los márgenes del estado de derecho, sin que por ello se menoscabe su eficacia o se resienta su finalidad.
Los servicios de inteligencia tienen por fin asesorar al poder ejecutivo en su toma de decisiones, levantar -tanto como sea posible- la "niebla de guerra" para despejar de incógnitas el escenario sobre el que se ha de actuar.
El estado existe para ayudar a los ciudadanos en su realización personal. Cediendo todos los ciudadanos una pequeña parte de nuestra libertad aspiramos a vivir en libertad. Así que, en última instancia, los se rvicios de inteligencia tienen un firme compromiso con la libertad de la nación y estado de derecho que la garantiza.
No tiene sentido que sean ellos quienes vulneren el estado de derecho puesto que son, precisamente, quienes hand e defenderlo.
Tra s la reforma de 6 de mayo de 2002, los servicios de inteligencia españoles disponen de normas -mejorables- lo suficientemente precisas como para actuar dentro del estado de derecho sin que se resienta su eficacia.
Lo que es incompatible con el estad o de derecho no es que existan secretos sino que existan áreas de poder absolutamente irresponsables respecto de la justicia.
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