Oscar Eduardo Gonzalez Camacho
Por mandato constitucional la Justicia Administrativa exige una apertura hacia el control de toda la conducta administrativa, ya sea activa u omisiva, pues en tanto la inactividad de la Administración lesiones un derecho o interés legítimo debe encontrar tutela ante el Juez. En ese sentido basta con que exista una obligación positiva y concreta impuesta por el ordenamiento o por cualquier mecanismo de autovinculación; la omisión respectiva y una situación de poder correlativa, extensiva al interés legítimo. En este sentido resultan imprescindibles las medidas cautelares positivas que antes que suprimir una conducta limitativa, permiten la creación de una situación jurídica hasta el momento inexistente, a condición de que sea reversible.
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