El tema objeto de la tesis, de indudable interes doctrinal y practico particularmente a raiz de la modificacion introducida en la materia por la Ley de 13 de mayo de 1981, de reforme del codigo Civil-, se traduce en el estudio de los requisitos y la forma del pago al heredero forzoso de su cuota legitimaria en dinero, y de la supuesta extension indiscriminada que de esta forma de pago, antes de la citada reforma excepcional en cierto modo, ha podido introducir la antedicha Ley de 1981.
En este sentido se estudia la problemática planteada por la refora de los articulos 841 a 847 del codigo civil, supuestamente desnaturalizadores de la legitima y causantes de un menoscabo en la figura del legitimario, al que parece atribuirsele el papel de mero titular de un derecho crediticio.
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