LA RAZON DE SER DEL DERECHO SUCESORIO RADICA EN LA NECESIDAD DE CONSERVAR LA INTEGRIDAD DE LA EXPLOTACION AGRARIA FRENTE AL FENOMENO DE LA TRASMISION MORTIS CAUSA GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD DE SUS GESTION PRODUCTIVA. LA PRIMERA PARTE DE LA EXPOSICION ESTA DEDICADA A LA SUCESION AGRARIA EN LAS LEYES CIVILES (CODIGOS CIVILES LATINOAMERICANOS ESPAÑOL Y COMPILACIONES FORALES). LA SEGUNDA ESTA DEDICADA A LAS NORMAS SUCESORIAS DE LAS LEYES ESPECIALES AGRARIAS SEA DE ESPAÑA COMO DE AMERICA LATINA.
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