LA VENTA A CARTA DE GRACIA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL CATALAN, REGULADA FUNDAMENTALMENTE EN LOS ARTS. 326 A 328 DE LA COMPILACION, POR LA CUAL EL VENDEDOR SE RESERVA EL DERECHO DE RECUPERAR LA COSA VENDIDA DURANTE UN PLAZO DETERMINADO. ESTA INSTITUCION SE ESTUDIA UTILIZANDO LOS MATERIALES HISTORICOS QUE FORMAN LOS DIFERENTES ELEMENTOS DE LA TRADICION JURIDICA CATALANA, PONIENDO ESPECIAL ENFASIS EN LA PRACTICA JURIDICA DEL SIGLO XIX. PRECISAMENTE ES LA EVOLUCION HISTORICA LA QUE JUSTIFICA QUE LA NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE REDIMIR QUE SE RESERVA EL VENDEDOR SEA LA DE UN DERECHO REAL Y, COMO TAL, SUSCEPTIBLE DE SER HIPOTECADO, AL MARGEN DEL ART. 107.8 DE LA LEY HIPOTECARIA. POR OTRA PARTE, LA COMPILACION MODIFICA EL DERECHO ANTERIOR, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER UN PLAZO DE CADUCIDAD DE 30 AÑOS, AL CITADO DERECHO DE REDIMIR.
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