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El derecho a la información en el art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: limitaciones a su ejercicio y afirmación del mismo

  • Autores: Jordi Bonet i Pérez
  • Directores de la Tesis: Victoria Abellán Honrubia (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de Barcelona ( España ) en 1991
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Antonio Carrillo Salcedo (presid.), Ramón Paniagua Redondo (secret.), Diego J. Liñán Nogueras (voc.), Roberto Coll-Vinent (voc.), Juan Luis Piñol Rull (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • El art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconoce al derecho a la información -aun cuando éste parece más adecuado para dar una solución jurídica a los problemas de la información en la sociedad actual que la libertad de información- como su base jurídico-política en materia informativa; lo que viene demostrado tanto por el propio texto del art. 10 como por su interpretación jurisdiccional.

      Sin embargo, el derecho a la información sí que puede decirse que se va afirmando, a través de la interpretación evolutiva del propio art. 10 -especialmente a partir de la práctica de los órganos jurisdiccionales previstos en el propio Convenio-, mediante la progresiva tutela jurídica de sus elementos normativos más característicos, en los cuales en la consideración de la función social de la información y de su apreciación como un bien para el hombre.

      En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la información se trata de un concepto de "lege ferenda" en el contexto del art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.


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