EL PRECEPTO ASEGURA LA EFICACIA DE LOS PROCESOS QUE TIENEN POR OBJETO OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER O DAR COSA DETERMINADA O ESPECIFICA. NO PUEDE MANTENERSE QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA POTESTAD CAUTELAR GENERAL OMNICOMPRENSIVA DE CUALQUIER SITUACION, SINO SOLO DE AQUELLAS A LAS QUE DE FORMA EXPRESA SE REFIERE DICHA DISPOSICION. NO OBSTANTE, POR SU CARACTER DE NORMA INDETERMINADA DE CLAUSURA DEL SISTEMA CAUTELAR YA ESTABLECIDO, SE MUESTRA VERDADERAMENTE UTIL SI SE INTENTA ASEGURAR SITUACIONES JURIDICAS QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES TIPICAS NO PREVEN, SE TRATA DE HACER FRENTE A PELIGROS QUE SU REGULACION ESPECIFICA NO CONTEMPLA, O SE PRETENDE EFECTOS QUE AL AMPARO DE LAS MISMAS NO PUEDEN OBTENERSE.
AHORA BIEN, SI LA INDETERMINACION DE SU CONTENIDO PERMITE UNA MAYOR ADAPTACION A LA REALIDAD, POSIBLITANDO QUE EL RESULTADO DE SU AJUSTARSE CON MAYOR EXACTITUD AL ESPIRITU QUE PRECONIZA DICHO ARTICULO, PRESENTA, A SU VEZ, EL INCOVENIENTE DE LA AUSENCIA DE ESPECIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDEN ADOPTARSE.
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