LA RABASSA MORTA ES UNA INSTITUCION EMBLEMATICA DE CATALUÑA QUE CONTRIBUYO EN GRAN MANERA AL ENRIQUECIMIENTO DEL PRINCIPADO, SIEMPRE ORGULLOSO DE SUS VINOS. CONSISTE EN UN CONTRATO DE CULTIVO MEDIANTE EL CUAL EL PROPIETARIO CEDENTE ENTREGA LA POSESION DEL TERRENO PARA QUE EL CULTIVADOR CESIONARIO LO DESPLANTE DE BOSQUE, LO ROTURE, O REALICE ESTO ULTIMO SI ES YERMO Y LO PLATE DE VIÑA. SU DURACION ES LA DE LA VIDA DE LA VIÑA; A FALTA DE PACTO, CINCUENTA AÑOS (ART. 1656 C.C.). EN VIRTUD DEL ART. 320 DE LA COMPILACION ESE ART. 1656 C.C. FORMA PARTE DE LA MISMA. LA "RABASSA MORTA" ES UN DERECHO REAL, UN "IUS IN REALIENA". SU NATURALEZA JURIDICA HA SIDO OBJETO DE PROFUNDOS ESTUDIOS. LLEVA ANEJOS EL DERECHO DE DISPOSICION, DE SUCESION MORTIS ANEXA, D DE TANTEO, DE RETRACTO, Y DIVERSOS OTROS ESTABLECIDOS POR EL ART. 1656 C.C., LAS COSTUMBRES Y LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA.
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