VEMOS, COMO NO ES SINO HASTA HACE POCOS AÑOS CUANDO EMPIEZA A RETOMARSE UN CRITERIO MAS OBJETIVO EN LA APLICACION DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ESTABLECIENDOSE LA PRESUNCION "JURIS TANTUM" CON MAYOR RIGOR DOCTRINAL OBJETIVO. LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.C., EN SENTENCIA DE 08.02.1994, ENTRE OTRAS, HA LLEGADO A ADMITIR QUE, LA PRESUNCION NO VEDA, A QUIEN BENEFICIA, DE UNA MINIMA Y CUMPLIDA ACREDITACION DEL NEXO CAUSAL.
TIENE INFLUJO EN DICHAS SENTENCIAS LA DEL T.S. DE 04.10.1991.
ENTIENDO ESTA ES, Y ASI LO DEFIENDO TAMBIEN EN CONCLUSIONES, LA LINEA A SEGUIR CON RESPECTO A LA INTERPRETACION DEL NEXO CAUSAL Y A LA VALORACION DEL "ONUS PROBANDI".
POR LO QUE RESPECTA A LAS DISTINTAS MODALIDADES; Y EN CUANTO AL ACCIDENTE "IN ITINERE" ENTIENDO QUE, A DIFERENCIA DE CIERTA LINEA JURISPRUDENCIAL, -SENTENCIA DE 27.10.1992, ENTRE OTRAS- SE HAN SUPERADO PELIGROSAMENTE LOS LINDES CONCEPTUALES Y ETIOLOGICOS DE LA CUESTION.
ASI, DEFIENDO EN CONCLUSIONES, QUE LA PRESUNCION DEBE OPERAR EN SU RIGOR CON RESPECTO A LESIONES ACAECIDAS EN ACCIDENTES PROPIAMENTE DICHOS "EN RUTA", PERO NO CON RESPECTO A "ALTERACIONES" PROPIAS DE LA SALUD Y ACAECIDAS "EN RUTA".
SIGUIENDO LA LINEA ESTABLECIDA POR EL T.S. EN SENTENCIA DE 24.05.1990, LINEA, SEGUIDA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. COMUNIDAD VALENCIANA EN SENTENCIA DE 24.02.1994, NO CABE ESTABLECER PRESUNCION "IURIS TANTUM" CON RESPECTO A LAS ENFERMEDADES PUESTAS DE MANIFIESTO "IN ITINERE".
A DISTINTA CONCLUSION LLEGO CON RESPECTO A LOS ACCIDENTES "EN MISION", DONDE, CONTRARIAMENTE A LO DEFENDIDO POR ALGUNOS AUTORES, ENTIENDO DEBE APLICARSE LA PRESUNCION "IURIS TANTUM" DURANTE TODA LA MISION Y AUN, EN LOS MOMENTOS DE "DESCANSO", CON CRITERIOS DE INDIVIDUALIDAD Y FLEXIBILIDAD AL CONFUNDIRSE, A MENUDO, LA ACTIVIDAD SOCIAL Y LA LABORAL, LLEGANDOSE A HABLAR DOCTRINALMENTE DE "AMPLIO LUGAR DE TRABAJO" (SENTENCIA DEL T.S. DE 06.05.1987 Y DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.C. DE 23.03.199
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